Amaya recuerda la necesidad de presentar el certificado Covid-19 para acceder a la hostelería y ocio
La alcaldesa, Elena Amaya, subraya “tenemos que actuar con la máxima prudencia y responsabilidad, por lo que hay que ser conscientes de que hay que presentar dicho documento para acceder a bares y restaurantes, a los que tenemos que facilitar las cosas”
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este domingo 19 de diciembre publicó una resolución por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento. La alcaldesa, Elena Amaya, subraya “tenemos que actuar con la máxima prudencia y responsabilidad, por lo que hay que ser conscientes de que hay que presentar dicho documento para acceder a este tipo de locales, a los que tenemos que facilitar las cosas”.
La cuestión es, según subraya, que “las circunstancias actuales, con el incremento de contagios, instan a tomar medidas por parte de la quienes tienen competencia, por lo que hay que respetarlas por el bien del conjunto”. No obstante, indica que “por otro lado, hay que pensar en las familias que están detrás de los establecimientos en cuestión, a los que tenemos que ayudar siempre desde la prudencia y facilitarles ahora la labor que tienen, por lo que hay que actuar con comprensión y, si se quiere acceder al interior, portar la documentación necesaria”. Según recoge el BOJA, las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, y establecimientos asimilados, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado en el caso de una prueba diagnóstica.
Tal documento ha de acreditar que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa; que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.