ELECCIONES 28M

Todo lo que debes saber si te toca mesa electoral: cuánto pagan, requisitos y multa por no ir

Consulta aquí los requisitos de cada miembro de la mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023, así como cuánto pagan por las funciones que desempeñan.

👉 Qué pasa si no acuden a formar la mesa electoral ni el titular, ni el suplente

Miriam Méndez

Madrid | 11.05.2023 09:54

Presidentes de la mesa electoral y vocales: requisitos, protocolos y cuanto pagan | EFE

El próximo 28 de mayo, tendrán lugar las elecciones municipales en todos los Ayuntamientos de España, así como los comicios autonómicos de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja celebrarán las elecciones autonómicas 2023.

Esto supone, entre otras cosas, que en los últimos días, muchos ciudadanos hayan recibido, junto a su tarjeta censal, la convocatoria para ejercer como vocal o presidente de la mesa electoral. Un desempeño por el que recibirán hasta 70 euros de dieta, tal y como establece en la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cabe destacar que esta cuantía se ha incrementado este año, ya que anteriormente la prestación era de 65 euros.

Esta cantidad es neta y lo cobran todos y cada uno de los cargos de la mesa, incluso un suplente que acuda a la mesa en plena jornada electoral si uno de los vocales o el propio presidente deben abandonar la mesa por una razón justificada.

Presidentes y vocales: requisitos

De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), puede participar en una mesa electoral cualquier español mayor de edad y menor de 70 años que sepa leer y escribir, aunque a partir de los 65 años podrá manifestar su renuncia en un plazo de siete días.

Además, el presidente debe tener, al menos, el título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o, de forma subsidiaria, el Graduado Escolar o equivalente.

De esta manera, cada miembro de la mesa tendrá unas funciones específicas, recogidas en el Manual de instrucciones elaborado por la Consejería de Presidencia y supervisado por la Junta Electoral Central.

Protocolo y funciones del presidente en la mesa electoral

En el transcurso de las elecciones, el presidente será la mayor autoridad dentro del local electoral y, por ello, si lo considera necesario durante algún momento de la jornada, podrá solicitar ayuda a las fuerzas y cuerpos de seguridad

La primera función que debe realizar el presidente de la mesa electoral es rellenar el acta de constitución de la Mesa y firmarla junto con vocales e interventores a quienes se haya dado posesión de su cargo. Una vez haya comprobado que la mesa está correctamente constituida, anunciará el comienzo de los comicios pronunciando las palabras "empieza la votación".

Durante el proceso de votación, su principal cometido será pedir la identificación de los votantes y comprobar los sobres en el momento en el que los ciudadanos voten. De la misma manera, se encargará de anunciar cuándo finaliza el tiempo para votar.

Acto seguido, deberá introducir dentro de la urna los sobres con las papeletas de voto enviadas por correo, así como el voto de los propios miembros de la mesa electoral, para proceder al escrutinio. Durante este proceso, el presidente extraerá las papeletas de las urnas, leerá el voto, enseñándolo a los demás miembros, y anunciará en voz alta el resultado de las elecciones.

Tras el canteo, entregará los sobres requeridos en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz de la circunscripción en la que se encuentre la mesa. Finalmente, firmará junto a los vocales el acta de la sesión.

Protocolo y funciones de los vocales en la mesa electoral

Al igual que el presidente, los vocales también confirmarán que la información que muestra este respecto al voto es correcta y que el número de sobres que haya en las urnas corresponda con el que hay apuntado en la lista numerada que ellos mismos han elaborado y firmado.

Al concluir el escrutinio, uno de los vocales deberá quedarse en el colegio electoral hasta que un empleado del servicio de correos se persone allí para recibir uno de los sobres con los resultados. Además, junto al presidente, ambos vocales deberán firmar el acta de la sesión.

Composición de las mesas electorales y multas por ausencias no justificadas

Cada Ayuntamiento es el encargado de establecer las mesas electorales. Así, las personas que las componen son elegidas por sorteo público celebrado en un pleno y con la revisión de la Junta Electoral de cada zona. Debido a que, de acuerdo con el Código Civil, una ausencia no justificada supone una infracción grave, resulta conveniente conocer si se forma parte o no de la mesa.

Así, el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establece que el presidente, vocales y suplentes que dejen de desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

No obstante, la mayoría de los casos acaba con una sanción económica que depende de la capacidad del infractor.