Qué pasa si no acuden a formar la mesa electoral ni el titular, ni el suplente
La ausencia no justificada a la mesa electoral puede suponer una sanción económica o una pena de prisión de hasta un año.
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💶 La multa por no presentarse a la mesa electoral
📌 Hasta qué edad se puede ser miembro de una mesa electoral
Se acercan las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo y el sorteo público para designar cada una de las mesas electorales que recibirán a millones de españoles para ejercer su derecho al voto ya se ha realizado.
Concretamente el sorteo se realizó entre el 28 de abril y 2 de mayo, por lo que las personas que tengan que acudir a la mesa deberían saberlo ya, puesto que la designación debe ser notificada a los ciudadanos en un plazo de tres días mediante carta certificada, además de un manual de instrucciones sobre sus funciones.
¿Qué pasa si no acude nadie a la mesa electoral?
De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), no acudir a la mesa electoral cuando te ha tocado y no lo has justificado conllevará unas sanción económica de 6 a 24 meses y en casos más graves hasta penas de prisión de tres meses a un año.
El Confidencial recoge un curioso caso, ya que en unas elecciones municipales de Madrid, concretamente en Parla, los tres miembros de la misma mesa electoral, es decir, un presidente y dos vocales se ausentaron, sin justificar y sin previo aviso, por lo que la mesa quedó totalmente vacía y los ciudadanos acudieron a votar. La solución que se dio fue que los votantes más madrugadores y, que se prestaron voluntarios, formaron una nueva mesa electoral.
Aunque se puede dar el caso de que la Junta Electoral obligue a los primeros electores que acudan a votar a formar parte de la mesa, sin haber sido designados, si el presidente y los vocales fallan.
Asimismo, de no presentarse la persona designada como presidente, ni tampoco los suplentes, asumirá la presidencia de la mesa el ciudadano elegido como primer vocal o en su defecto el segundo vocal. También puede darse el caso de que nadie pueda presentarse, por lo que la mesa se constituirá siguiendo el siguiente plan:
- Las personas que han acudido o la Autoridad Gubernativa deberá comunicar lo ocurrido a la Junta Electoral de la Zona y enviar por correo certificado una declaración por escrito explicando lo sucedido.
- La Junta Electoral intervendrá designando a las personas que tienen que constituir la mesa. En este caso, la Junta sí tiene la capacidad de ordenar que formen parte de la mesa las personas presentes que estén votando.
Como último caso, si nada de lo anterior es posible y la mesa no se ha constituido como tarde a las 10:00 horas de la mañana, las personas integrantes de la mesa que estén presentes o la Autoridad Gubernativa, deberá comunicar la situación a la Junta Electoral de Zona que convocará nuevas elecciones en los dos días siguientes y se harán nuevos nombramientos de la mesa electoral.