ELECCIONES 28M

La multa por no presentarse a la mesa electoral

Si estás convocado para formar parte de una mesa electoral, ya sea como presidente, vocal o suplente, estás obligado a presentarte el próximo 23 de julio en el colegio electoral. En el caso de no asistir, estarías incurriendo en un delito que podría ser castigado con penas de cárcel o una multa.

Qué pasa si tengo un viaje y me toca mesa electoral en las elecciones generales: esto dice la ley

C.C.

Madrid | 05.05.2023 11:38

Papeletas electorales | Joaquín Corchero / Europa Press

El próximo domingo 23 de julio, millones de españoles están llamados a las urnas para votar en las elecciones generales. Esto supone que otros ciudadanos tengan que formar parte de las mesas electorales, que constan de 1 presidente y 2 vocales cada una.

Esta elección de los componentes de las mesas electorales se realiza por sorteo público entre los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Sepan leer y escribir.
  • Sean menores de 70 años.
  • Tengan el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado o graduado escolar.

El sorteo se realizó entre el 28 de abril y el 2 de mayo y se notifica a los elegidos en un plazo de tres días a través de una carta certificada. Asimismo, también se les entregará un manual de instrucciones en el que les informan sobre las funciones que desempeñarán en la mesa.

¿Qué ocurre si no me presento a la mesa electoral?

Si has sido convocado a formar parte de la mesa electoral y no te presentas el día de las elecciones, se está incurriendo en un delito castigado con penas de prisión y una multa. Según se recoge en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), se trata de un delito "por abandono o incumplimiento en las mesas".

"El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses", informan en el texto.

Esto le ocurrió a una ciudadana de Hervás, Cáceres, durante las elecciones europeas de 2014. La mujer no acudió a su puesto, por lo que la Fiscalía solicitó pena de 4.800 euros, aunque se la rebajaron hasta los 2.400 euros. Otro ejemplo, sería en de un hombre de Láncara, Lugo, que no se presentó en su colegio electoral en el que había sido nombrado como suplente de vocal durante los comicios municipales y al Parlamento Europeo de 2019. Se pedía para él una pena de 18 meses de multa a razón de 20 euros al día, es decir, un total de 10.800 euros. Pero acabó aceptando una multa de 1.800 euros.

¿Se puede renunciar a formar parte de una mesa electoral?

Las personas a las que se les haya designado esta responsabilidad que quieran librarse de formar parte de las mesas electorales, siempre con causa justificada, deben presentar su renuncia en un plazo de siete días y serán respondidos por la Junta Electoral en los cinco días siguientes.

Causas justificadas para presentar la renuncia:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tenga situación de discapacidad.
  • Tenga la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tenga la situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Se esté embarazada de, al menos, 6 meses, o se esté en el período correspondiente de descanso maternal. Ambos supuestos deben ser acreditados a través de un certificado médico o mediante copia del escrito de su reconocimiento.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, acreditado con la certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.