ELECCIONES GENERALES 23-J

Hasta qué edad se puede ser miembro de una mesa electoral

La elección de los componentes de las mesas electorales se realiza por sorteo público entre los ciudadanos que cumplan una serie de requisitos.

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ondacero.es

Madrid | 08.05.2023 14:12

Fotografía de archivo de una urna electoral. | Efe

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes la convocatoria de elecciones generales el próximo 23 de julio. Los españoles volverán a las urnas y algunos ciudadanos tendrán que formar parte de las mesas electorales. No obstante, existen algunos requisitos que hay que cumplir para asumir alguno de estos cargos (Presidente o Vocal).

La composición de una mesa electoral es de 1 Presidente y 2 Vocales cada una. Una de las excepciones para no ser miembro de una mesa electoral es ser candidato a las elecciones.

Hasta qué edad se puede ser miembro de una mesa electoral

La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona y el presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente.

El Presidente y Vocales de cada mesa deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

El presidente también deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

¿Se puede renunciar a formar parte de una mesa electoral?

Las personas designadas para estar en una mesa electoral que no puedan, o quieran, desempeñar ese cargo podrán librarse siempre que sea por una causa justificada. Así, deben presentar su renuncia en un plazo de siete días y recibirán la respuesta de la Junta Electoral en los cinco días siguientes.

Estas son las causas justificadas para presentar la renuncia:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tenga situación de discapacidad.
  • Tenga la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tenga la situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Se esté embarazada de, al menos, 6 meses, o se esté en el período correspondiente de descanso maternal. Ambos supuestos deben ser acreditados a través de un certificado médico o mediante copia del escrito de su reconocimiento.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, acreditado con la certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
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