ELECCIONES 28M

Los motivos legales por los que puedes 'renunciar' a ser mesa electoral

Tanto si eres presidente, como si eres vocal, dispondrás de un plazo de siete días para justificar tu ausencia ante la Junta Electoral

👉 La multa por no presentarse a la mesa electoral

👉 Los permisos laborales que te pueden librar de una mesa electoral en las elecciones del 28 de mayo

Patricia Camacho

Madrid | 08.05.2023 09:40

Elecciones Andalucia: ¿Cómo saber que mesa electoral me toca y qué centro? ¿Hasta qué hora se puede votar y abren los colegios electorales?, ¿Qué franjas horarias hay? | Ramon Costa/SOPA Images/LightRocket/Getty Images

El domingo 28 de mayo, España vuelve a las urnas con unas nuevas elecciones municipales y autonómicas, por lo que cualquier ciudadano, que cumpla los requisitos, podría ser designado como miembro de una mesa electoral, bien sea para ejercer el cargo de presidente, o el de vocal. Sea como sea, ambos puestos son de obligado cumplimiento.

Pero ¿qué ocurre si no acudes al puesto asignado durante la jornada electoral? Podrías recibir una multa económica o, en el peor de los casos, ser sancionado con una pena de prisión de entre tres meses y un año.

No obstante, existen algunas causas legales que te podrían eximir de cumplir con tu responsabilidad. Estas son algunas de ellas:

Causas familiares

Estas son las causas familiares que pueden justificar que no te presentes en la mesa electoral el día de las elecciones:

  • Si durante la jornada tienes un evento familiar inaplazable, aunque para ello, debes de ser el protagonista o tener una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad (bautizos, comuniones, bodas…)
  • Si eres madre de un bebé menor de nueve meses y estás en periodo de lactancia natural o artificial.
  • Si estás al cuidado de:

- Hijos menores de 14 años (y no cuentas con nadie que pueda ocuparse de ellos)

- Hijos menores de ocho años

- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o de algún familiar, que no pueda valerse por sí mismo.

Causas laborales

Las responsabilidades profesionales que te pueden librar de acudir a la mesa electoral son:

  • Si tu profesión es un servicio esencial (bombero, médico, sanitario, protección civil…) y trabajas durante la jornada electoral.
  • Si el día de la votación debes prestar tus servicios a las Administraciones Públicas, a las Juntas Electorales, o a los Juzgados que tengan asignadas funciones electorales.
  • Si eres el director de un medio de comunicación de información general o el jefe de los servicios informativos que se encargan de transmitir cómo se va desarrollando la jornada electoral.
  • Si hay un acontecimiento público previsto con antelación el mismo día de la convocatoria electoral y tu falta puede tener como consecuencia la suspensión del evento, o puede producir perjuicios económicos notorios.

Causas personales

Podrás presentar una alegación para no comparecer ni como presidente ni como vocal, si te encuentras en alguna de estas situaciones personales:

  • Tener más 65 años y menos de 70
  • Encontrarse en una situación de discapacidad
  • Estar embarazada (de más de seis meses), o en periodo de descanso maternal
  • Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad (al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años)
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor

Cómo solicitar la renuncia a una mesa electoral

Si no puedes acudir a la mesa electoral, y has sido llamado para ello, tienes que presentar la siguiente documentación ante la Junta Electoral de tu zona, y en un plazo de siete días:

  • Fotocopias del:

- DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir

- Nombramiento de la mesa electoral

- Documento que justifique la renuncia y originales para su cotejo

  • Solicitud de excusa cumplimentada

Por su parte, la Junta dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación y comunicar la sustitución al primer suplente.

Cómo se designan los miembros de una mesa electoral

Entre 25 y 29 días antes de las elecciones del 28 de mayo, los Ayuntamientos, con la supervisión de las Juntas de Zona, realizarán un sorteo público (en el que participan todos los menores de 70 años que sepan leer y escribir) para elegir quiénes conformarán las distintas mesas electorales, que siempre se componen de un presidente y dos vocales.

Como novedad, este año, los miembros de la Mesa recibirán una remuneración más alta que la de los anteriores comicios, ya que el Ministerio de Interior aumenta su salario de 65 euros la jornada, a 70 euros, los cuales están exentos de retenciones. Además, tampoco hay que declararlos ante la Agencia Tributaria.

Independientemente de los miembros titulares, también se nombran a los suplentes, que sólo cobrarán en caso de que ejerzan la sustitución.