Madrid |
Más de 500.000 personas tendrán que acudir a los colegios electorales para ejercer como presidente, vocal o suplente. Además, cabe destacar que todos los cargos son de obligado cumplimiento, por lo que no asistir trae consigo una serie de consecuencias recogidas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el cual establece que "la falta de responsabilidad por parte del elector puede derivar en una multa económica de seis a veinticuatro meses o, en el peor de los casos, en una pena de prisión de tres meses a un año".
No sólo no presentarse a una mesa electoral siendo miembro de la misma es sancionable, sino que existen otros supuestos que harán que incurras en un delito. Esto ocurre cuando el presidente o el vocal hace lo siguiente:
El domingo 23 de julio es una fecha electoral que ha causado mucha controversia, ya que coincide con las vacaciones estivales de muchos electores, así como con una gran cantidad de eventos sociales como bautizos, comuniones y bodas. Por ello, hay una serie de circunstancias familiares, laborales y personales que podrían hacer eximirte de tu responsabilidad. Si cumples con algunas de ellas y no puedes acudir al colegio electoral, tienes que comunicárselo a la Junta Electoral de Zona en un plazo de siete días desde la notificación de tu nombramiento. Para ello, hay que enviar las siguientes fotocopias:
A toda la documentación hay que añadir la solicitud de excusa cumplimentada.
Posteriormente, la Junta debe resolver la situación en un plazo de cinco días y, en caso de aprobar tu falta de asistencia, debe avisar al primer suplente de que tiene que cumplir con su cargo durante la jornada electoral.