ELECCIONES GALICIA

¿Se puede votar con el carnet de conducir en las elecciones gallegas? Esto dice la ley

Sandra Sánchez Merinero

Madrid |

Carnet de conducir | Centímetros Cúbicos

Este domingo 18 de febrero se celebran las elecciones en Galicia: más de dos millones de gallegos y gallegas están llamados a las urnas para elegir al que será el próximo presidente de la Xunta en el Parlamento autonómico. Ahora, está por ver si la región sigue en la senda continuista de los populares, con Alfonso Rueda al frente; o si el BNG consigue fuerza suficiente para desbancar al PP.

Así las cosas, la jornada electoral comenzará con la apertura de los colegios electorales a las 9:00 de la mañana. Se desarrollará con total normalidad -se presupone- hasta las 20:00 horas, que es el límite para depositar el voto en la urna.

Eso sí, como viene siendo habitual, antes de introducir el sobre con el voto, los electores tienen la obligación de identificarse antes de los miembros de la mesa electoral. Bastará simplemente con el Documento Nacional de Identidad (DNI). La pregunta, entonces, se antoja necesaria: ¿qué ocurre si no tienes el DNI, lo has perdido o se te ha olvidado?

Carnet de conducir

Lo cierto es que la ley establece que también está permitido ejercer el derecho al sufragio presentando el carnet de conducir, que debe -obviamente- llevar una fotografía del usuario en cuestión. En el caso de que esté caducado, será válida la identificación, siempre y cuando el documento sea original y no el de una fotocopia. No obstante, se recomienda tener todos los certificados en regla el día de los comicios.

Otras formas de identificación

  • Pasaporte (con fotografía)
  • Permiso de conducir digital desde la aplicación de la Dirección General de Tráfico (miDGT)
  • Tarjeta de residencia

Dudas sobre la identificación

Según el punto 4 del artículo 85, recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), cuando la Mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos, tiene dudas acerca de la identidad del elector, debe decidir por mayoría si el individuo puede votar o no.

"En todo caso, se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que resulte usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente", recoge la norma.