Elecciones Castilla y León

El dinero que cobrará en Castilla y León cada integrante de las mesas electorales en las elecciones

Esta cuantía está fijada en el Decreto 4/2026, de 29 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, que regula las dietas y gratificaciones del proceso electoral.

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Alicia Bernal

Madrid |

Una mesa electoral en las elecciones gallegas del pasado 18 de febrero del 2024 | César Arxina / Europa Press

Cuando se realizan unas elecciones hay muchísimas personas implicadas en el proceso que garantizan que todo el proceso se lleve a cabo con transparencia. Un buen ejemplo de ello son las mesas electorales, integradas generalmente por ciudadanos seleccionados de manera aleatoria, lo que fortalece la imparcialidad y la confianza pública en el sistema. Su labor no solo es técnica, sino también ética, ya que representan el compromiso colectivo con la democracia. Sin lugar a dudas, un pilar fundamental en todo proceso democrático.

En este artículo repasaremos las funciones que realizan los miembros de la mesa electoral, así como la cuantía que cobrarán por dicha jornada.

La cuantía por la jornada electoral

Esta cuantía está fijada en el Decreto 4/2026, de 29 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, que regula las dietas y gratificaciones del proceso electoral. La cantidad:

  • Se percibe íntegra, sin retenciones fiscales.
  • Se paga por persona y por jornada, independientemente de las horas efectivas.
  • Solo la cobran los titulares y los suplentes que sustituyan a un titular.
  • Incluye además cobertura de la Seguridad Social durante la jornada electoral.

De esta manera, en las elecciones autonómicas de Castilla y León, cada integrante titular de una mesa electoral, es decir, presidente y vocales, cobrará 76,41 euros en concepto de dieta por la jornada electoral.

Los protocolos y funciones del presidente de la mesa y los vocales

El 15 de marzo todos los miembros de las mesas (incluidos los suplentes) deberán acudir a los colegios electorales a las 08:00 horas de la mañana, es decir, una hora antes de que comience la jornada electoral. Una vez que se haya comprobado que todo el material necesario para votar está listo, el presidente, que es la máxima autoridad, debe rellenar el acta de constitución de la mesa, que también será firmada por los otros vocales e interventores.

El comienzo de la votación se anuncia cuando el presidente pronuncia las siguientes palabras: “Empieza la votación”.

Por su parte, uno de los vocales se deberá encargar a lo largo la jornada electora de comprobar la identidad de los votantes, mientras que el otro deberá ir marcando en la lista los electores que ya han acudido al colegio. Es el presidente el que le permite al ciudadano introducir su sobre en la urna pronunciando la palabra “vota”.

En el Manual de instrucciones elaborado por la Consejería de Presidencia y supervisado por la Junta Electoral Central se explican las funciones específicas que tiene cada miembro de la mesa y cómo se debe actuar en cada puesto.