Elecciones 28M

Los casos en que otra persona podrá solicitar el voto por correo en mi nombre

Desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo los electores que decidan votar por correo pueden hacerlo. Consulta en qué casos podrán solicitar el voto en tu nombre.

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📌 Cómo pedir el voto por correo de las elecciones autonómicas y municipales de mayo

ondacero.es

Madrid | 03.05.2023 13:39

Fotografía de una oficina de Correos. | EFE

Cada vez está más cerca la celebración de las elecciones municipales y autonómicas del domingo 28 de mayo por el que los españoles deberán acudir a las urnas para ejercer su derecho a voto. Así las cosas, durante estas fechas, surgen las dudas en torno al voto por correo

Cómo pedir el voto por correo

Los electores que decidan votar a través de correo podrán solicitarlo hasta el día 18 de mayo inclusive junto al certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de ese certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puedes solicitarlo por vía telemática a través de la web o acudiendo a cualquier oficina.

Si prefieres solicitar el voto de manera telemática debes acreditar tu personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistema de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico.

¿En qué casos lo podrán solicitar en mi nombre?

Según recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en la sección 10ª, artículo 72, los electores que en la fecha de las elecciones no se encontrarán en su localidad donde les corresponde votar, lo pueden hacer con los siguientes requisitos:

  • El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el censo.
  • La solicitud deberá formularse personalmente, firmando y presentando el DNI. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.
  • En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquella podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente, mediante un documento que representará a un solo elector. En ese momento, la Junta Electoral comprobará la documentación y las circunstancias en que se solicita. Además, el notario debe juzgar la capacidad del apoderado para solicitar el voto por correo.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, a partir de 8 de mayo, la documentación necesaria para que los votantes puedan ejercer su derecho. El plazo máximo para depositar el voto finaliza el 24 de mayo.