Cada vez está más cerca la celebración de las elecciones municipales y autonómicas del domingo 28 de mayo por el que los españoles deberán acudir a las urnas para ejercer su derecho a voto. Así las cosas, durante estas fechas, surgen las dudas en torno al voto por correo
Los electores que decidan votar a través de correo podrán solicitarlo hasta el día 18 de mayo inclusive junto al certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de ese certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puedes solicitarlo por vía telemática a través de la web o acudiendo a cualquier oficina.
Si prefieres solicitar el voto de manera telemática debes acreditar tu personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistema de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico.
Según recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en la sección 10ª, artículo 72, los electores que en la fecha de las elecciones no se encontrarán en su localidad donde les corresponde votar, lo pueden hacer con los siguientes requisitos:
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, a partir de 8 de mayo, la documentación necesaria para que los votantes puedan ejercer su derecho. El plazo máximo para depositar el voto finaliza el 24 de mayo.