Cómo votar por correo en las elecciones de Aragón: las fechas límite para depositar la papeleta
Si optas por votar por correo, no podrás votar presencialmente el día de las elecciones.
Madrid |
El próximo 8 de febrero los aragoneses tienen una cita con las urnas para elegir a sus representantes en el parlamento autonómico, que se encargarán después de designar al nuevo presidente de la Junta aragonesa.
Del más del millón de votantes llamados a las urnas, 991.893 residen en la comunidad y 44.428 están inscritos en el extranjero. Muchos de los votantes residentes en la comunidad solicitarán el voto por correo, así como los electores residentes en el extranjero (CERA) y los electores temporalmente en el extranjero (ERTA).
Repasamos cómo solicitar el voto por correo y las fechas más relevantes a tener en cuenta.
¿Por qué solicitar el voto por correo?
Existen varios motivos por los que una persona puede solicitar el voto por correo en España, todos regulados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Entre los principales destacan:
- Residencia temporal o permanente fuera del municipio de inscripción. Por ejemplo, si te encuentras estudiando, trabajando o de viaje en otra ciudad o país durante las elecciones.
- Movilidad reducida o enfermedad: personas con problemas de movilidad, enfermedades graves o discapacidad que dificulten acudir personalmente al colegio electoral.
- Desplazamiento laboral: si tu trabajo te impide estar en tu municipio el día de la votación y no puedes delegar tu voto.
- Residencia en el extranjero: los españoles residentes fuera de España pueden votar por correo a través del sistema CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes).
- Cualquier otra causa que justifique la imposibilidad de acudir al colegio electoral: siempre que se acredite ante la oficina del censo electoral dentro de los plazos establecidos.
Votar por correo: las fechas
Debes tener muy presente estas fechas para poder votar por correo en las próximas Elecciones a las Cortes de Aragón:
- El plazo para solicitar el voto por correo comenzó el pasado 16 de diciembre, con la convocatoria electoral, y estará abierto hasta el 29 de enero inclusive. Puedes solicitarlo personalmente en tu oficina local de correos o por Internet a través del portal del Instituto Nacional de Estadística. Una vez aceptada tu solicitud, recibirás por correo la documentación electoral (papeletas, sobres, certificado censal, instrucciones…). Si te encuentras temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberás constar como inscrito en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación de un impreso oficial en la Oficina Consular antes del 10 de enero de 2026.
- El último día para depositar tu sobre con el voto por correo en Correos es el 4 de febrero si resides en España, pero si estás registrado como CERA (residente habitual en el extranjero) el voto por correo debe enviarse de modo que llegue a la Oficina Consular no más tarde del 4 de febrero de 2026. En el caso de que uses la vía de votación presencial en consulado o centro habilitado, se podrá depositar el voto entre el 31 de enero y el 5 de febrero de 2026, ambos inclusive. Ten en cuenta que, a diferencia del voto CERA, los ERTA no pueden votar en urna en el consulado: solo pueden enviar el voto por correo a España. Por lo que si es tu caso, deberás enviar tu voto por correo como muy tarde el 4 de febrero de 2026.
Consejos prácticos para solicitar el voto por correo
Si resides en Aragón y eres consciente de que no vas a poder acudir presencialmente a votar:
- Solicita el voto con tiempo suficiente para que te llegue la documentación. Podrás solicitarlo hasta del 29 de enero.
- Rellena correctamente todos los sobres y documentos antes de enviarlos.
- Guarda el comprobante de envío que te da Correos, sirve como prueba de que ejerciste tu derecho a votar.
Recuerda: si optas por voto por correo, no podrás votar presencialmente el día de las elecciones.