Joaquín Giménez, ponente de la setencia contra Hasel: "La libertad de expresión no es libertad de agresión"
El abogado y magistrado emérito del Tribunal Supremo, Joaquín Giménez, analiza en Más de uno la condena de prisión del rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo y aboga por la reforma del Código Penal.
Carlos Alsina entrevista en Más de uno al abogado y magistrado emérito del Tribunal Supremo, Joaquín Giménez, que fue ponente de la primera sentencia de condena para el rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo en el año 2014.
Ante todo, Giménez aclara que el delito de enaltecimiento del terrorismo por el que ha sido condenado Pablo Hasel, "no es delito de terrorismo ni de apología del terrorismo", sino algo inferior. Además, sostiene que "no tiene equivalente en el derecho penal europeo" y recuerda que en nuestro país está sancionado con una pena de 1 a 3 años.
Por otro lado, el magistrado niega las informaciones que dicen que el rapero ha sido condenado por toda su actividad artística y literaria. Apunta que la sentencia ha sido por unas "frases muy concretas, que evidentemente no tienen la capacidad de movilizar al ejercicio de esas acciones", lo que hace que no sea delito de apología del terrorismo. Asimismo, confirma que se realizó desde el principio de la proporcionalidad.
Por ello, Joaquín Giménez comenta que tiene que haber una reflexión para que el Código Penal no esté en la vanguardia, sino en la retaguardia.
Reforma del Código Penal
El magistrado explica que "en el Código Penal hay unos tipos penales que tienen unos limites muy difusos y que pueden afectar al derecho a la libertad de expresión", entre los que se encuentran los delitos de enaltecimiento del terrorismo, ofensas a los sentimientos religiosos, insultos a la corona, ultrajes a España, etc. Por ello, apunta que a pesar de que son tipos delictivos que están en el Código Penal, se muestra partidario porque haya "una reflexión sobre la conveniencia de mantenerlos o modificarlos y, sobretodo, porque las penas no fueran privativas de libertad".
Jiménez plantea por lo tanto si el delito de enaltecimiento del terrorismo merece penas de prisión, "hay que buscar una reforma que no convierta el sistema penal en la vanguardia y no en la retaguardia", reitera. Aunque alerta de que "cuando gobiernan los sentimientos estamos en manos de la irracionalidad, mientras que para legislar hace falta sensatez".
Por otro lado, rememora que este delito de enaltecimiento del terrorismo se creo cuando se realizó el pacto antiterrorista, cuando estaba ETA en activo y critica que el delito de enaltecimiento del terrorismo haya crecido de una forma absolutamente exponencial a raíz de que ETA dejara de asesinar.