Las claves de la rebaja de penas por la ley del ‘solo sí es sí’
Distintos juristas aclaran cuáles son los aspectos en los que ha fallado la ley del 'sólo sí es sí' para que se produzcan la revisión de las penas a condenados por distintos delitos sexuales.
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Madrid | 17.11.2022 10:41
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual -conocida como ley del 'sólo sí es sí'-, se han visto reducidas las penas de numerosos condenados, generando el efecto contrario al deseado, que era la protección mayor de las víctimas de violencia sexual.
Uno de los casos más mediáticos ha sido el de un hombre que abusó de su hijastra de 14 años con penetración al que la Audiencia Provincial de Madrid ha reducido de 8 a 6 años la condena se le impuso en 2021.
Juan José Areta, abogado de este hombre condenado como autor de un abuso sexual, señala que la Fiscalía ha respaldado la tesis del abogado y el tribunal se ha tenido que acoger a la reducción de la pena hasta los 6 años.
Desde el ministerio de Igualdad se incluye al delito de agresión sexual una referencia al abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad. Esto, sin embargo, es problemático, pues plantea un problema de doble incriminación, algo que ya fue advertido por la Fiscalía.
Problemas con la redacción del artículo que impide distinguir las penas
El informe de la Fiscalía ya informó de que este artículo 178/2 estaba redactado de tal modo que dificultaba la distinción entre los dos tipos, por lo que podría plantear problemas de doble incriminación.
Por tanto, si hay una agresión sexual porque hay violencia -y se condena con una pena-, si luego se añade una pena superior a una agresión sexual que tenga violencia, "estaríamos gravando dos veces la violencia", explica Areta.
Con esto, habría habido maneras de que la nueva legislación contemplara esos efectos no buscados y se hubiesen evitado las revisiones de penas.
Ausencia de la disposición transitoria, lo que facilita la revisión de las condenas
Cabe señalar que el principio de retroactividad de la ley penal más favorable es un principio básico y constitucional, por lo que "nunca se puede eliminar".
Sin embargo, sí se podría haber introducido una disposición transitoria que estableciese una interpretación en el sentido de que si la pena imponible conforme a la nueva ley encajaba dentro de la pena que se estableció conforme a la antigua ley, esto no supondría en ningún caso este efecto de retroactividad favorable.
Así, si la pena era de 8 a 12 años y ahora la pena es de 6 a 12, como la pena de ocho años se puede imponer conforme a la nueva ley, se quedaría en ocho años (o más o menos años).
Si se hubiera introducido esa disposición transitoria, la revisión de las penas habría sido más difícil
Aunque se hubiese incluido esta disposición transitoria, se debe interpretar conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice que hay que atender al principio de proporcionalidad.
Por tanto, si se hubiera introducido esa disposición transitoria, la revisión de las penas habría sido más difícil "porque nos tendríamos que haber ajustado a toda esa jurisprudencia".
Con la ausencia de esta disposición transitoria se facilita que los jueces puedan interpretar que, conforme a la nueva ley, la pena podría haber sido inferior y, por tanto, que se produzcan estas rebajas. A pesar de ello, no se podrían haber eliminado
Todas las revisiones de sentencia que se realicen ahora quedarán firmes
Juan Pedro Yllanes, juez y vicepresidente del Gobierno en Baleares del grupo de Unidas Podemos, critica la manera en que el ministerio de Igualdad ha reaccionado a los casos de reducción de penas calificando a los jueces de "machistas" y "fachas con toga".
"Me pareció erróneo porque no se puede generalizar", sostiene Yllanes mientras considera que esos insultos únicamente sirven para "simplificar el debate".
Calificar a los jueces de machistas es simplificar el debate
En el caso de Baleares, las magistradas que han llevado a cabo esa rebaja de las penas a violadores "no son precisamente sospechosas del menor asomo de machismo", asegura el juez.
Al efecto no deseado de la ley se le suma su carácter de irreversibilidad. Desde que está en marcha la ley del 'sólo sí es sí', "todas las revisiones de sentencia que se realicen ahora, aunque posteriormente haya una modificación legal, quedarán firmes".
El Tribunal Supremo podría modificar las sentencias
Sin embargo, no es la primera vez que se revisan sentencias en España, ya ocurrió con la entrada en vigor del código penal de 1995. En aquel entonces se hizo una doble revisión porque a la primera interpretación que hicieron los tribunales sentenciadores, el Tribunal Supremo la modificó y hubo una segunda revisión.
Por ello, en este momento es importante esperar a ver qué dice el Tribunal Supremo, pero cabe destacar que, "quienes ya hayan tenido la revisión de sentencia con una legislación vigente, esa quedará intocada por el principio de aplicación de la ley penal más favorable", explica detalladamente el juez Yllanes.
La Audiencia de La Rioja ha actuado "de oficio" y ninguna pena ha sido modificada
La Audiencia provincial de La Rioja ha revisado 54 sentencias susceptibles de ser modificadas por la nueva ley del 'sólo sí es sí' y hasta el momento ninguna ha sido modificada ni se ha visto, por tanto, rebajada la pena de los condenados.
Javier Marca, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, explica que esto se debe a que la Audiencia provincial ha actuado "de oficio", antes de que los abogados defensores de los 54 pidiesen la revisión de la condena. Así, se ha desarrollado un plan de revisión de todas las condenas en estas materias y conforme a los informes, ha adoptado una decisión.
Hasta el momento, no se ha modificado ninguna de las penas porque en ninguno de los casos el ministerio fiscal ha informado favorablemente la modificación. Sin embargo, no se trata de "una decisión definitiva", sino que la decisión de la Audiencia provincial podría ser recurrida.
¿Qué penas serán revisadas obligatoriamente?
Algunas penas tendrán que ser revisadas obligatoriamente. Uno de los ejemplos son aquellas penas aplicadas por el delito de agresión sexual sin penetración y sin consentimiento que antes iba de 1 a 5 años de prisión y ahora se ha reducido de 1 a 4 años. Por tanto, aquel que haya sido condenado a cinco años de prisión verá reducida su pena.
"Cuando hablemos de las penas máximas y mínimas, habrá que ir caso a caso, pero la revisión es muy posible", explica Marca.
El programa de formación de los jueces en violencia de género en España es uno de los mejores de Europa
Según lo aseguró Irene Montero, ministra de Igualdad, existen muchos otros casos donde no se están produciendo la rebaja de penas porque no interpretan mal la ley como sí hacen otras Audiencias provinciales.
Javier Marca aclara que esto se trata de una cuestión interpretativa de los distintos jueces a la hora de aplicar una determinada norma, teniendo en cuenta que esta ley no tiene disposición transitoria, y adelanta que en La Rioja también se producirán revisiones de penas.
De todas formas, el presidente del Tribunal Superior de La Rioja asegura que "la formación de los jueces no tiene deficiencias en materia de violencia de género". Como profesor de la escuela judicial española iniste en defender que "el programa de formación de los jueces en violencia de género en España es uno de los mejores de Europa".