El Supremo alega que el ayuntamiento carece de competencias y deja abierta la posibilidad de que una ley estatal legisle este asunto.
Bien, si el Supremo se hubiera limitado a decir que un consistorio es incompetente y que hay que hacer una ley nacional, habría poco que objetar, aún sabiendo que los tribunales pueden ser más o menos flexibles y porosos a las nuevas situaciones sociales. Lo malo es que el ponente del Supremo se mete a hacer consideraciones que se podría haber ahorrado. Por ejemplo, que la libertad religiosa es un derecho fundamental. Pues bien, no es de recibo que un tribunal ignore que nada dice del burka el Corán, es más, se trata de una tradición preislámica como dice incluso la Asociación musulmana de Cataluña.
El burka no es más que un “derecho” del varón por el que somete de forma indigna a la mujer. Añade también el Supremo que el ayuntamiento de Lleida no ha podido acreditar que esa prenda que convierte a las mujeres en un bulto andante de tela “perturbe la tranquilidad y la convivencia en el municipio”. Puede que los señores magistrados del Supremo no se sientan perturbados al pasar junto a una mujer completamente cubierta, pero deben saber que miles de mujeres españolas y, afortunadamente, de hombres, asistimos con desazón a un retroceso de derechos que creíamos más que consolidados. Muchos no entendemos que la tolerancia sea la mejor respuesta a la intolerancia.