ELECCIONES GENERALES

Ya se puede pedir el voto por correo para las elecciones generales del 29N: fechas clave y requisitos para solicitarlo

Los españoles ya disponen de la vía telemática que permite votar el próximo 29 de noviembre, un método que se podrá solicitar tanto en las oficinas o en la web de Correos.

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María Baraza

Madrid |

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Con el adelanto electoral para el próximo 29 de noviembre, el procedimiento para ejercer el voto a distancia ya está operativo. Tal como ha anunciado Correos, los votantes cuentan con un margen para gestionar esta solicitud hasta el 19 de noviembre, un trámite que se puede completar a través de la web de Correos mediante la firma electrónica o a partir de una gestión presencial en cualquiera de las oficinas de la red presentando la identificación en vigor. Tras la solicitud de este trámite, las papeletas y la documentación que se necesite se comenzará a enviar al domicilio que se ha indicado a partir del 9 de noviembre fijándose como fecha límite para el depósito de la papeleta el 25 de noviembre.

Para agilizar y facilitar la gestión, Correos afirma permitirá solicitar la cita previa a través de la app, su web o la Oficina Virtual. Para ello, el elector debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y elegir el día y la hora que más le convenga.

¿Cómo solicitar el voto por correo?

Como se ha comentado previamente, la solicitud se podrá realizar hasta el 19 de noviembre inclusive de forma telemática en la web de Correos o presencialmente. Los electores podrán solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente, y es que la obtención de este certificado es un requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia.

Tal como informa Correos, hay dos maneras para llevar a cabo la tramitación de esta solicitud:

  • Solicitud online del voto por correo. Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos sin tener que acudir en persona a una oficina postal. Este modelo evita desplazamientos y el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria (como DNI físico, pasaporte o carnet de conducir) y el DNI electrónico (DNI-e).
  • Solicitud de voto por correo en oficinas. La solicitud de voto por correo de manera presencial puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta es una manera de solicitud que se debe realizar de manera personal, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada que le impida realizar la solicitud. De esta forma, realizará la solicitud la persona autorizada.

Tras realizar alguno de estos pasos comentados, Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 9 de noviembre, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo y en la dirección que indiquen en la solicitud. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 25 de noviembre de 2026.