Derecho legítimo de descanso

Un juzgado de Santander reconoce el derecho a prorrogar las vacaciones que coincidieron con el estado de alarma

El Juzgado Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la consejería de Educación de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado durante el confinamiento.

ondacero.es | Europa Press

| 25.09.2020 14:33

El Juzgado Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la consejería de Educación de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado durante el confinamiento.

La empleada podrá sustituirlas por otro período vacacional, pues el fallo del magistrado establece que, si la trabajadora no puede salir de su casa por un confinamiento forzado, no serán consideradas vacaciones.

Además, el magistrado insiste en que, en este caso, no se corresponderá con el "derecho legítimo de descanso anual" que cada trabajador debe tener.

Por otra parte, Gustavo Fuentes, abogado del caso de UGT, explica que "el derecho de descanso es primordial y prevalece sobre la baja", por lo que, si un trabajador enferma y coincide con unas vacaciones ya reconocidas, tendrá derecho a recuperarlas.