Estos son los argumentos utilizados por el alto tribunal para desestimar el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociaci贸n Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopci贸n (PPiiNA) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 脡ste deneg贸 que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, es decir, con una duraci贸n de 16 semanas.
"La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biol贸gicas diferenciadas de obligatoria protecci贸n, que se refiere a la protecci贸n integral de las madres. De ah铆, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre", se帽ala el fallo judicial.
Seg煤n los hechos probados, el demandante de amparo disfrut贸 del permiso laboral por paternidad durante 13 d铆as y percibi贸 la correspondiente prestaci贸n econ贸mica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislaci贸n vigente a la fecha del hecho causante. En este contexto, la sentencia explica que la finalidad que persigue el legislador en la protecci贸n laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atenci贸n a que se trate de la madre o del padre.
En el caso de la madre, la "finalidad primordial" que persigue el legislador "es la protecci贸n de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio".
Seg煤n apunta, esto es "una exigencia" recogida en la Constituci贸n as铆 como avalada por los "compromisos internacionales" asumidos por Espa帽a al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, "a fin de proteger la salud de la mujer".
Sin embargo, la sentencia subraya que "el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de derecho internacional" que obligue a Espa帽a. "Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliaci贸n de la vidapersonal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes", precisa la sentencia.
"No lesiona el derecho a la igualdad"
As铆 pues, el fallo del Tribunal Constitucional sostiene que "no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duraci贸n de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social".
La sentencia concluye que la decisi贸n de ampliar la duraci贸n del permiso de paternidad atendiendo a otras cuestiones, "no significa que la regulaci贸n legal precedente y actual, que establece una duraci贸n del permiso y la prestaci贸n por paternidad inferior a la del permiso y la prestaci贸n por maternidad, sea por ello contraria al derecho de igualdad ante la ley".
Voto particular de una magistrada
La magistrada Mar铆a Luisa Balaguer Callej贸n ha emitido un voto particular al considerar que el Tribunal en su an谩lisis ha permanecido "ajeno" a una realidad "m谩s compleja de la que se contiene en la sentencia".
Adem谩s, apunta que, con esta sentencia, el alto tribunal "ha perdido la ocasi贸n de explicar por qu茅 las medidas de protecci贸n de la parentalidad "si bien pueden suponer una garant铆a relativa para quienes ya est谩n en el mercado laboral, sin duda se erigen como una clara barrera de entrada frente a quienes est谩n fuera y un obst谩culo a la promoci贸n de quienes est谩n dentro".
A juicio, de la magistrada, los permisos distintos "generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuaci贸n de la discriminaci贸n laboral".
En la exposici贸n del voto particular, lamenta que la sentencia "ignore" el "efecto claro de discriminaci贸n indirecta de las mujeres, asociado al hecho de la maternidad que, a su juicio, "el legislador deber铆a haber tratado de erradicar por mandato del art铆culo 9.2 de Constituci贸n".
"Un Tribunal Constitucional de este siglo deber铆a haber reconocido la necesaria evoluci贸n de la realidad social, y profundizado en el an谩lisis de los efectos reales de las medidas de protecci贸n que aqu铆 se cuestionan", concluye la magistrada, insistiendo en que la diferencia normativa entre los permisos "est谩 basada en el sexo".