El Supremo permite recurrir la eutanasia a personas con una "estrecha vinculación" con el solicitante
La decisión llega después de que un padre haya conseguido paralizar la eutanasia de su hijo de 55 años alegando que no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
Nerea Pardillo | Agencias
Madrid |
El Tribunal Supremo ha acordado reconocer la legitimación para que personas "con una vinculación particularmente estrecha" con el solicitante de la eutanasia puedan recurrirla. Tal y como ha anunciado el Alto Tribunal, la sentencia ha sido aprobada por una mayoría de 23 magistrados frente a nueve y su contenido se dará a conocer en los próximos días.
La decisión viene después de que los magistrados hayan rechazado un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha reconocido la legitimación a un padre para que recurra en los tribunales la eutanasia concedida a su hijo de 55 años.
Según la Generalitat, la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación, sino que "confía el respeto de sus límites al procedimiento de control previsto en forma de dos intervenciones de profesionales de la medicina".
El caso de Francesc
Si bien, la Fiscalía del Supremo se ha mostrado partidaria de que los parientes más directos de una persona puedan recurrir la eutanasia siempre que haya "un intenso vínculo afectivo". Además, la legitimación de terceras personas para intervenir en el procedimiento tiene que ser interpretada "con carácter restrictivo", lo que es lo mismo, en favor de "los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante".
El padre de Francesc, el hombre de 55 años que había solicitado la eutanasia, ha recurrido el procedimiento porque el Estado tiene una vertiente de obligación positiva de proteger la vida de las personas y que su hijo es una persona vulnerable porque padece problemas de salud mental, por lo que no estaba en condiciones de tomar esa decisión.
Al principio su recurso fue rechazado
Primeramente, un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona inadmitió el recurso porque no tenía legitimación y que el padre nunca había pedido "la adopción de medidas de apoyo respecto a la capacidad jurídica" de su hijo" y no había ningún diagnóstico médico que indicara que padeciera una enfermedad mental, además de no tener "buena relación" con él.
Si bien, el padre y la Fiscalía recurrieron ante el TSJC, que les dio la razón porque no se puede "descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo propio en que sus hijos permanezcan con vida".
La eutanasia de Noelia Castillo
Esta sentencia del Supremo llega después del caso de Noelia Castillo, la joven de 26 años que murió tras pedir la eutanasia, después de dos años luchando porque se la concedieran. Un caso muy mediático porque su padre intentó paralizarla por todos los medios y durante un año y medio el caso vagó por diferentes tribunales, con la defensa de equipos jurídicos de la asociación ultracatólica Abogados Cristianos.