CON EFECTO DESDE ESTE 9 DE JUNIO

Sanidad eleva la edad mínima de exigencia de PCR para entrar en España

El Gobierno modifica la resolución relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de acceso a España. Consulta aquí cuáles son los requisitos para entrar a nuestro país.

ondacero.es | EFE

Madrid | 09.06.2021 10:00

La terminal T4 del aeropuerto de Barajas en Madrid. | Efe

El Ministerio de Sanidad ha elevado de 6 a 12 años la edad mínima de exigencia de requisitos sanitarios de someterse a una prueba para detectar si existe infección por la COVID-19 para entrar en España.

Así consta en la resolución de la Dirección General de Salud Pública difundida este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica una anterior del pasado día 4 relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Para esta modificación Sanidad ha tenido en cuenta la edad mínima para optar a la vacunación y los límites que ya tienen establecido algunos países del entorno de España.

Asimismo, que la revisión de la recomendación de la Unión Europea (UE) de coordinar las restricciones de la libre circulación en respuesta a la pandemia prevé que los niños menores de 12 años deben estar exentos del requisito de someterse a una prueba relacionada con el viaje para detectar la infección.

Esta resolución produce efectos desde este miércoles, día de su publicación en el BOE.

Los requisitos para entrar en España

España revisó los requisitos sanitarios de entrada en el país y, entre las nuevas medidas, destaca la admisión de pruebas de antígenos rápidas aprobadas por la Unión Europea (UE) como certificado diagnóstico. Hasta este momento solo se admitía la llegada con pruebas PCR, mucho más costosa que la de antígenos.

La normativa entró en vigor desde el lunes, 7 de junio, y tiene como novedades también los certificados de vacunación y de recuperación para viajeros procedentes de la Unión Europea, así como la apertura a los turistas vacunados desde países extracomunitarios.

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de la covid-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España. Cualquiera de los tres certificados citados deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán y, si no es posible obtener el original en alguno de estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Si se procede de zonas de la Unión Europea, no incluidas en el listado de países de riesgo del Ministerio de Sanidad, no hará falta presentar ninguna prueba diagnóstica ni certificado de vacunación o inmunidad.

Igualmente, si se viaja a España por turismo desde un país que no pertenece a la Unión Europea pero está incluido en la lista de territorios con baja incidencia, excluidos de la zona de riesgo, se podrá entrar sin necesidad de prueba diagnóstica ni certificado de vacunación ni inmunidad.

Vacunados con pauta completa

Se permitirá también la entrada a pasajeros vacunados con pauta completa 14 días después de haber recibido la segunda dosis. El fármaco de la vacuna debe estar aprobado por la Agencia Europea del Medicamento o por la Organización Mundial de la Salud. Se hará excepción con zonas de máximo riesgo como India, Brasil y Sudáfrica.

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