Quién indemniza en caso de un gran apagón: ¿el seguro cubre los desperfectos de mi casa?
Los apagones son simples cortes en el suministro energético que se pueden deber a diversos tipos. No obstante, si superan ciertos parámetros y generan desperfectos en nuestro hogar son susceptibles de reclamación.
Madrid |
España permanece sumida en la oscuridad después de que a las 12:30 horas de la tarde se produjese un apagón que afecta tanto a nuestro país como a Portugal y el sur de Francia. Aunque es cierto que por momentos se han vivido momentos de mucha tensión e incertidumbre, Red Eléctrica ha asegurado que ya se ha recuperado el suministro en áreas de comunidades como Cataluña, Aragón, País Vasco, Galicia, La Rioja, Asturias, Navarra, Castilla y León, Extremadura, Andalucía y algunas partes de la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha o Murcia.
Sin embargo, esta interrupción repentina del suministro eléctrico ha tenido sus consecuencias como son el colapso en la circulación terrestre y aérea; problemas de comunicación por la interrupción de las telefonías móviles y las interrupciones de suministro de agua en algunas zonas. No obstante, una de las principales peticiones de la ciudadanía es la de establecer un periodo máximo de recuperación del servicio para poder hacer cuentas de qué podrían perder de sus neveras o de sus negocios.
¿Qué son los apagones y qué tipos hay?
Un apagón no deja de ser un corte en el suministro de la luz en un área determinada, pueden ser programados por la compañía para realizar obras de mejora de las infraestructuras o pueden ser imprevistos y suelen deberse a situaciones de climatología extrema. No obstante, en este caso la causa está por discernir. Por una parte, se apunta a una oscilación bastante potente del flujo, aunque también a un posible ciberataque. Por el momento, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pedido calma y evitar las elucubraciones.
Según informa la Comunidad de Madrid, los apagones programados son aquellos que se realizan para permitir los trabajos en la red de suministro. Estos tienen que ser menores a tres minutos y los consumidores a los que perjudique deben haber sido alertados con 24 horas de antelación mediante la colocación de carteles informativos situados en lugares visibles. Asimismo, las interrupciones imprevistas son aquellas superiores a tres minutos. En las zonas urbanas no podrán superar las cinco horas o las 10 interrupciones anuales y en las zonas rurales no pueden superar las 19 horas o 22 interrupciones.
¿Qué indemnización puedo reclamar?
En caso de que se incumplan estos valores, los damnificados tendrán derecho a reclamar una indemnización que no puede ser superior al importe del 10% de la factura anual. Pero no son las únicas reclamaciones que se pueden hacer, también se puede reclamar por el incumplimiento, por horas de interrupción y por el número de interrupciones.
Las denuncias se deben presentar ante el distribuidor eléctrico con el que tengamos concertado nuestro contrato de luz. No obstante, también se pueden reclamar la pérdida de alimentos o el desperfecto en electrodomésticos causados por un apagón, siempre y cuando lo refleje nuestro contrato. Ante esta situación deberemos guardar tiques y hacer una memoria de los daños, redactar una memoria explicativa de los hechos y contactar con el servicio de atención al cliente.