LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Qué es el 'listado positivo de animales de compañía' de la nueva ley animal

La nueva Ley de Bienestar Animal establece qué especies se considerarán como "animal de compañía" en España a partir del próximo 29 de septiembre; cuando la ley entre en vigor.

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ondacero.es

Madrid | 12.09.2023 18:13

El listado establece qué animales se considerarán de compañía y cuáles no. | Pexels

La Ley de Bienestar Animal, aprobada el pasado 16 de marzo,busca la protección, garantía de los derechos y bienestar de las mascotas. Con todo, la ley aun genera muchas dudas y preguntas, incluyendo a qué se refiere cuando habla de "Listado Positivo de animales de compañía". Lo aclaramos.

Por "listado positivo", la ley se refiere a qué especies silvestres se considerarán como "animales de compañía" a partir del próximo 29 de septiembre. Una lista muy selecta especificada en su sección quinta, con tres especies principales y algunas inclusiones:

  • Perros, gatos y hurones.
  • Animales domésticos, tal como se definen en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
  • Especies silvestres incluidas en el listado positivo de animales de compañía.
  • Animales de producción de especies no silvestres que hayan perdido su fin productivo, y su titular los inscriba como animal de compañía.
  • Aves de cetrería y animales de acuario (siempre que no sean especies exóticas invasoras ni especies silvestres protegidas, o especies silvestres que no existan en la naturaleza española).

Criterios de inclusión

Según la ley, el listado será abierto, público y estatal, dependiente del ministerio competente. Además, estará divido en listados positivos de grupos de animales silvestres, incluyendo: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. El Gobierno, mediante real decreto, se encargará de actualizarlo con el tiempo, incluyendo o excluyendo especies, a propuesta de cualquier administración pública, entidad de protección animal o asociación pública o privada. Además, esta revisión contará con la evaluación de un Comité Científico y Técnico de expertos.

La ley establece los criterios generales para incluir una especie en este listado, priorizando animales que puedan mantenerse en cautividad, y que exista documentación científica sobre su cuidado en cautividad y su cría. La normativa también contempla las condiciones necesarias para tener animales no incluidos de forma definitiva, que deberán ser acordes con esta ley, protegerán a los animales de compañía, y en ningún caso llevarán a su sacrificio.

Especies excluidas

Quedarán excluidas del listado:

  • Especies exóticas invasoras.
  • Especies invasoras que suponga un riesgo para la conservación de la biodiversidad del territorio.
  • Especies que supongan un riesgo para la salud de las personas y otros animales.
  • Especies silvestres protegidas o de fauna que no sea autóctona (exceptuando aves de cetrería).
  • Especies que generen dudas sobre su mantenimiento y cuidado en cautividad.