La Ley de Bienestar Animal, aprobada el pasado 16 de marzo,busca la protección, garantía de los derechos y bienestar de las mascotas. Con todo, la ley aun genera muchas dudas y preguntas, incluyendo a qué se refiere cuando habla de "Listado Positivo de animales de compañía". Lo aclaramos.
Por "listado positivo", la ley se refiere a qué especies silvestres se considerarán como "animales de compañía" a partir del próximo 29 de septiembre. Una lista muy selecta especificada en su sección quinta, con tres especies principales y algunas inclusiones:
Según la ley, el listado será abierto, público y estatal, dependiente del ministerio competente. Además, estará divido en listados positivos de grupos de animales silvestres, incluyendo: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. El Gobierno, mediante real decreto, se encargará de actualizarlo con el tiempo, incluyendo o excluyendo especies, a propuesta de cualquier administración pública, entidad de protección animal o asociación pública o privada. Además, esta revisión contará con la evaluación de un Comité Científico y Técnico de expertos.
La ley establece los criterios generales para incluir una especie en este listado, priorizando animales que puedan mantenerse en cautividad, y que exista documentación científica sobre su cuidado en cautividad y su cría. La normativa también contempla las condiciones necesarias para tener animales no incluidos de forma definitiva, que deberán ser acordes con esta ley, protegerán a los animales de compañía, y en ningún caso llevarán a su sacrificio.
Quedarán excluidas del listado: