En pleno 2024, cualquier trabajador o trabajadora que haya cotizado lo suficiente - o acumulado los suficientes años en su vida laboral- tiene derecho a recibir una paga de jubilación. La última reforma de las pensiones establece un incremento anual de esta edad límite para la jubilación, que en 2027 alcanzará los 67 años en los casos más extremos.
Para acceder a la jubilación ordinaria, un trabajador que haya cotizado como mínimo 38 años se puede jubilar a los 65 años, mientras que una persona que no disponga de esos años cotizados se podrá jubilar a los 66 años y 8 meses. Sin embargo, es posible acceder a una jubilación anticipada cumpliendo con unos ciertos requisitos.
La jubilación anticipada involuntaria es aquella que permite al trabajador jubilarse hasta cuatro años antes de la edad establecida para la jubilación de forma ordinaria. Sin embargo, la Seguridad Social marca que solo es posible optar a esta prestación si el cese de la actividad profesional sucede por cuestiones ajenas a la voluntad del trabajador.
Teniendo en cuenta las edades ordinarias de jubilación establecidas para 2024, un trabajador que cumpla los requisitos podrá solicitar la jubilación anticipada involuntaria:
La última reforma del BOE presenta otra serie de supuestos que justifican la solicitud de la jubilación anticipada, como los despidos producidos después de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tras el rechazo del trabajador a ser trasladado si no ejerce su oficio en un centro de trabajo móvil.