DECRETO DE VIVIENDA

La nueva bonificación para inquilinos que ganen hasta 33.000 euros: cuánto podrían ahorrar

El decreto de vivienda es todavía un borrador y debe ser aprobado en el Congreso en el plano extraordinario del viernes. Si la votación sale a favor, la medida entraría en vigor.

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Nerea Pardillo

Madrid |

Medio centenar de personas acampan en la Plaza de la Encarnación de Sevilla | EFE/ Raúl Caro

El Gobierno ha llegado a un acuerdo con los socios de Gobierno y ha aprobado dos decretos de vivienda que deberán ser aprobados en el Congreso el próximo viernes en un pleno extraordinario para que su entrada en vigor sea oficial. Entre las medidas que incluyen, destaca una bonificación para inquilinos que ganen hasta 33.000 euros.

La medida permitiría recuperar en la declaración de la renta el 10% de las cantidades pagadas por el alquiler, con un ahorro máximo de 1.163 euros al año para los contribuyentes con menos ingresos. No se trata de una ayuda mensual, sino que se aplicaría en el IRPF a través de una reducción del 10% de las cantidades declaradas durante el año por el alquiler.

Es decir, el inquilino pagaría su alquiler con normalidad y, en el momento de presentar la declaración de la renta, aplicaría la deducción. Si bien, la norma fija un límite de ingresos: igual o inferior a 33.007,20 euros al año, además de otros requisitos.

Requisitos para beneficiarse de la ayuda

Para poder beneficiarse de esta ayuda, los requisitos que una persona debe cumplir son los siguientes:

  • Tener 35 años o menos
  • Que la vivienda esté en una zona tensionada
  • Que el alquiler sea de la vivienda habitual del contribuyente, es decir, no vale para alquileres turísticos, contratos de temporada...
  • No tener otra vivienda a menos de 50 kilómetros. Según el texto, ni el contribuyente ni otro miembro de la unidad familiar puede ser titular de la otra vivienda durante, al menos, la mitad del período impositivo
  • No superar los 33.007,20 euros

El ahorro máximo sería de 1.163 euros

El texto establece que la base imponible no debe superar los 33.007,20 euros. Además, diferencia dos tramos: hasta 23.007,20 euros y entre 23.007,20 y 33.007,20 euros.

  • Los contribuyentes que tengan una base imponible igual o inferior a 23.007,20 euros, la base máxima sobre la que se aplicaría la deducción sería de 11.630 euros anuales. Al aplicar el 10%, el ahorro máximo quedaría así: 11.630 × 10% = 1.163 euros

Por lo tanto, un inquilino podría deducirse como máximo 1.163 euros al año, siempre que hubiese pagado al menos 11.630 euros de alquiler durante el ejercicio y cumpliera el resto de las condiciones. Ese límite equivale a un alquiler mensual de unos 969 euros.

  • Los contribuyentes con una base imponible situada entre 23.007,20 y 33.007,20 euros también podrían beneficiarse de la medida, pero con un límite cada vez menor. La base máxima se calcularía mediante esta fórmula: 11.630 − 1,163 × (base imponible − 23.007,20). Después se aplicaría el 10% sobre el resultado.

Por ejemplo, una persona con una base imponible de 28.000 euros y que pague 900 euros al mes de alquiler abonaría 10.800 euros al año. Sin embargo, no podría aplicar el 10% sobre todo ese importe, porque su base máxima deducible sería de 5.823,37 euros.

En ese caso, el ahorro fiscal sería de aproximadamente 582 euros: 5.823,37 × 10% = 582,34 euros

Qué pasa si una zona es declarada tensionada durante el año

En el caso de que la zona donde se ubica la vivienda alquilada sea declarada tensionada durante el año, la deducción solo se aplicaría a las cantidades pagadas desde el momento en el que la zona sea declarada oficialmente tensionada.