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El Gobierno aprueba el Estatuto Marco pese al conflicto abierto con los médicos

El estatuto trae consigo una serie de medidas históricas entre las que destaca la eliminación de las guardias de 24 horas.

Agencias

Madrid |

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal de los servicios de salud, pese al conflicto abierto con los médicos, con lo que se avanza en esta tramitación parlamentaria de esta norma que elimina las guardias de 24 horas.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, ha asegurado que "el Gobierno de España ha hecho su parte", con esta aprobación.

También ha afirmado que, tras varios años, su Ministerio ha alcanzado "un acuerdo con los sindicatos mayoritarios para actualizar una normativa laboral que llevaba más de dos décadas sin renovarse". Esta negociación incorpora una serie de mejoras relativas a descansos, conciliación y estabilidad, así como la histórica decisión de eliminar las guardias de 24 horas.

Saiz ha remarcado que "una parte muy importante de las reivindicaciones que siguen planteándose no dependen ya del Ministerio de Sanidad". También ha indicado que son las comunidades autónomas "las que tienen competencias sobre salarios, plantillas, organización de los servicios y las condiciones de trabajo de los profesionales".

Esta norma acaba con la incertidumbre en los procesos de selección y refuerza la estabilidad en el empleo sanitario. Para ello, limita la duración de los nombramientos temporales en plazas vacantes y establece la obligación de convocar procesos selectivos con una periodicidad máxima de dos años.

La jornada laboral será regulada

De esta forma, el nombramiento en plazas vacantes tendrá una duración máxima de tres años; se establece una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio en los supuestos de abuso de la temporalidad; y los procesos para la adquisición de la condición de personal fijo se realizarán al menos con carácter bienal.

El texto regula la jornada laboral con el fin de evitar la carga horaria excesiva. La jornada máxima semanal se ve reducida a 45 horas, por debajo del límite de 48 horas establecido por la normativa europea; y el límite máximo de la guardia será de 17 horas de trabajo efectivo.

Las libranzas y descansos obligatorios derivados de esta actividad no generarán en ningún caso deuda horaria, impidiendo que estos periodos puedan ser requeridos posteriormente como jornada ordinaria.

También se establece un descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre jornadas; y el personal tendrá derecho a un descanso mínimo de 24 horas ininterrumpidas semanales, al que se suma el descanso diario de 12 horas.

En cuanto a la clasificación profesional según el marco europeo, la ley estructura al personal en grupos de clasificación profesional atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, conforme al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU): se divide en los grupos 8, 7, 6, 5 y 4 según la titulación (Doctorado, Grado con especialidad, Grado, Técnico Superior o Técnico); y se clasifica en grupos del 8 al 2, abarcando desde titulaciones de Nivel 8 del MECU hasta categorías que no requieren titulaciones previstas en el sistema educativo.

La norma crea la categoría de personal estatutario investigador, destinada específicamente al desarrollo de actividades de investigación sanitaria. Para acceder a ella será necesario contar con el título de doctor.

Estos profesionales dedicarán al menos el 50 % de su jornada ordinaria a la investigación y podrán compatibilizar esta actividad con funciones asistenciales, docentes, de gestión clínica, prevención y promoción de la salud.

La profesionalización de la gestión sanitaria

Además, impulsa la profesionalización de la gestión sanitaria mediante un modelo basado en la capacitación, la transparencia y la rendición de cuentas. Para acceder a puestos directivos será necesario contar con una titulación universitaria de grado, que podrá ser específica cuando las funciones estén vinculadas a una determinada profesión sanitaria.

La selección se realizará mediante convocatoria pública y libre concurrencia, valorando la formación, la experiencia profesional y la presentación de un proyecto de gestión.

Del mismo modo, el Estatuto amplía y actualiza el catálogo de derechos para fidelizar el talento: se introducen medidas de flexibilización horaria para cuidadores de hijos menores de 12 años o familiares dependientes, así como la exención de guardias y nocturnidad para mayores de 55 años, embarazadas y lactantes.

Asimismo, se reconoce el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo para garantizar el descanso y la intimidad familiar; y se define el concepto de "carga horaria excesiva" como indicador de intervención organizativa y se refuerza la protección frente a agresiones y discriminación por estado de salud, orientación sexual o predisposición genética.

Cinco años para que los servicios de salud realicen las adaptaciones organizativas necesarias

La norma establecerá un periodo de cinco años para que los servicios de salud realicen las adaptaciones organizativas necesarias en materia de jornada. Además, se prevé la creación de un Registro Estatal de Personal Estatutario para la planificación coordinada de los recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud.

El anteproyecto iniciará ahora el trámite de audiencia e información pública, que permitirá recabar aportaciones de organizaciones y personas interesadas antes de su futura remisión a las Cortes Generales para su debate parlamentario.

La aprobación de este anteproyecto fijará los derechos, garantías y límites básicos comunes para todo el Sistema Nacional de Salud. Corresponderá ahora a las comunidades autónomas, competentes en materia de personal y organización sanitaria, desarrollar e implementar estas medidas a través de sus políticas de recursos humanos, planificación de plantillas y negociación colectiva.