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La filtración de los audios de Urda abre un debate jurídico: los dos delitos que podrían investigarse

El abogado penalista José María de Pablo considera delictiva la difusión de las conversaciones del centro de control de Adif, mientras otro jurista plantea dudas sobre qué artículo del Código Penal podría aplicarse.

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Madrid |

La filtración de los audios de Urda abre un debate jurídico: los dos delitos que podrían investigarse | Europa Press

La difusión de los audios de las conversaciones entre el centro de control de Adif y los maquinistas implicados en el accidente ferroviario de Urda (Toledo) puede tener consecuencias penales por su filtración.

La jueza encargada de investigar la tragedia había decretado el secreto de las actuaciones, una circunstancia que cuestiona la legalidad de la divulgación de las grabaciones.

Así lo ha reflejado el abogado penalista José María de Pablo, que ha criticado tanto la difusión de las conversaciones como el señalamiento público de uno de los trabajadores implicados.

"La filtración interesada de los audios del centro de control, señalando a un ciudadano (al que asiste la presunción de inocencia) ante la opinión pública, es uno de los actos más ruines y rastreros que puede hacer un responsable político", ha escrito en su cuenta de X.

En una segunda publicación, De Pablo ha ido más allá: "Y, teniendo en cuenta que hay secreto de sumario, esa filtración es, además, un delito".

Revelación de actuaciones declaradas secretas: el artículo 466

El primero de los posibles delitos que ha entrado en el debate es el contemplado en el artículo 466 del Código Penal, que castiga la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas.

La aplicación de este precepto depende de las circunstancias de la filtración y de la condición de la persona que haya revelado la información. El jurista que publica en X bajo el nombre de @JudgeTheZipper ha planteado dudas sobre su aplicación al caso de Urda.

"Parece que la juez decretó el secreto de sumario antes de la filtración", ha señalado, aunque advierte de que los audios podrían no haberse incorporado todavía formalmente al procedimiento judicial cuando se hicieron públicos.

En su análisis, recuerda que el secreto protege las actuaciones del sumario y que no cualquier persona que difunda información puede cometer este delito.

Revelación de información conocida por el cargo: el artículo 417

La segunda posibilidad es la contemplada en el artículo 417 del Código Penal, que sanciona a las autoridades o funcionarios públicos que divulguen secretos o informaciones conocidos por razón de su cargo y que deban mantenerse reservados.

Este delito no exige necesariamente que la información forme parte de un sumario declarado secreto. Lo relevante es que quien la revele tenga la condición exigida por la ley, haya accedido a ella por su función y no estuviera autorizado a divulgarla.

El jurista ha planteado precisamente esta alternativa: "Quiero decir que cabe que estemos, no ante el delito de revelar el secreto del sumario (art. 466 CP), sino ante el de revelar información conocida por el cargo que no debía ser divulgada (art. 417 CP)".

No obstante, el propio autor reconoce que no dispone de todos los elementos para determinar si se ha cometido una infracción penal y deja abierta la cuestión.

Los maquinistas también critican la filtración

La difusión de las conversaciones ha provocado igualmente el rechazo del Sindicato Español de Maquinistas Ferroviarios (Semaf).

Su secretario general, Diego Martín, ha lamentado que se hayan publicado informaciones que, según considera, debían permanecer custodiadas y ha reclamado una investigación independiente que examine todos los elementos del accidente, no únicamente los fragmentos difundidos.

El sindicato también ha advertido del riesgo de atribuir responsabilidades individuales antes de conocer las conclusiones de los investigadores.