Los empleados que teletrabajan no pueden cobrar menos por cortes de internet o ir al baño
Así lo recoge la Ley de Teletrabajo.
El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado este miércoles que las interrupciones en la red eléctrica o internet no pueden repercutir en el salario o las horas de trabajo de los empleados que teletrabajan, siempre que esto se produzca por causas ajenas a su voluntad. Además, tampoco se puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas.
La Sala de lo Social del TS resuelve así el recurso de casación de una empresa contra una demanda de conflicto colectivo planteada por las organizaciones sindicales en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de Contac Center.
Según recoge la resolución, si en el trabajo presencial las incidencias en el suministro de luz e internet no tienen repercusión sobre la actividad del trabajador, "no puede hacerse de peor condición a los trabajadores a distancia".
Además, hace hincapié en que según el Estatuto del Trabajador, "es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo" por lo que "su funcionamiento defectuoso, no imputable al trabajador, no puede perjudicarle".
En cuanto al uso del lavabo, la empresa recalca que no ha negado a sus trabajadores el derecho a acudir al cuarto de baño cuando sea necesario, aunque indicaba que "no está obligada a conceder otros descansos distintos a los que las normas fijan".
Los sindicatos responden que el tiempo de atención a las necesidades fisiológicas no se está calificando como tiempo de descanso, sino como "pausa a lo largo de la jornada laboral".
La sentencia del TS recoge que el sistema de registro de jornada general que tiene la empresa y que no permite registrar pausas en estas situaciones, "vulnera la dignidad del trabajador e incluso podría constituir trato discriminatorio respecto de las personas de más edad en relación con los jóvenes".
La Ley de Teletrabajo no lo permite
La Ley de Teletrabajo en España (RDL 28/2020), recoge que "las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional".
Dice, además, que "las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo".