LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EUROPA

Condena a Pablo Hasél: Así castigan otros países los delitos relacionados con la libertad de expresión

La condena al rapero Pablo Hasél ha abierto el debate en España sobre los límites de la libertad de expresión. Pero, ¿cómo actúan otros países en casos similares?

ondacero.es

Madrid | 21.02.2021 21:24

Pablo Hasél arrestado en la Universidad de Lleida el pasado martes 16 de febrero | GTRES

La condena al rapero Pau Rivadulla, conocido artísticamente como Pablo Hasel, ha abierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión y ensanchado la brecha en la opinión pública entre los que consideran que su encarcelamiento es un "atentado contra la libertad de expresión" y quienes consideran justa la pena.

La consecuencia directa de su entrada en prisión han sido las protestas continuadas en las calles de varias ciudades durante los últimos días y los disturbios derivados de esas manifestaciones. Sin embargo, al margen de las protestas, formaciones políticas como Podemos o el PSOE han visto la necesidad de revisar el Código Penal para los denominados "delitos de expresión".

Esta semana el Gobierno anunció que estudia la posibilidad de reformar varios de estos delitos, como el de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, el de odio, injurias a la Corona y delitos contra los sentimientos religiosos. El Ministerio de Justicia pretende excluir el contenido artístico del delito de libertad de expresión para que no tenga un castigo penal.

Así está la situación en España, pero ¿cómo actúan otros países en casos similares al de Pablo Hasél? La regulación de la libertad de expresión es muy diversa y depende de las leyes de cada país.

Francia: hasta 7 años de prisión y 75.000 euros de multa

En el país galo, los delitos de apología del terrorismo, amenazas de muerte o incitación al odio y la violencia están tipificados en el Código Penal. En casos similares al del rapero Hasél, los delitos de apología del terrorismo son castigados con entre cinco y siete años de prisión y una sanción económica de entre 75.000 y 100.000 euros. Asimismo, los delitos de incitación al odio pueden llegar a castigarse con un año de prisión y 45.000 euros de multa.

Italia: hasta 15 años de prisión

En Italia, la Justicia castiga severamente la apología del terrorismo así como la incitación al odio o la discriminación racial. Según recoge el Código Penal italiano, se castigará con hasta 15 años de prisión a quienes "promuevan, constituyan, organicen, dirijan o financien asociaciones que se propongan la realización de actos violentos con fines terroristas o de subversión del orden democrático".

En cuanto a la libertad de expresión, la Constituciones también recoge cuestiones relativas a las opiniones políticas. Así, el art.54 dispone que "todos los ciudadanos tienen el deber de guardar fidelidad a la República”, y se podrán imponer sanciones a aquellos que manifiestan opiniones políticas que cuestionen la fidelidad a Italia.

Alemania: hasta 3 años de cárcel por incitación al odio

En Alemania, uno de los casos más sonados y similar al de Pablo Hasél fue el del rapero Bushido, acusado de fomentar la homofobia en sus canciones. En 2007, se prohibió que participase en un concierto y en 2015 fue condenado a prisión en Austria por agresión.

El Código Penal en el país tipifica el delito de incitación al odio con penas de hasta tres años de cárcel. Una norma que la Justicia alemana considera compatible con la libertad de expresión.

Reino Unido: insultar a la Reina no es delito

En Reino Unido la ley diferencia entre "delito de odio" e "incidente de odio". Así, el abuso verbal, intimidación, amenazas, acoso, agresión e intimidación, así como daños a la propiedad se incluyen en "crimen de odio", mientras que incidentes relacionados con rasgos personales, como la edad o la pertenencia a un grupo, no se consideran delitos.

Por otro lado, la difamación y los insultos están considerados delito en el país, ni siquiera si van dirigidos a la Reina. La difamación fue derogada en Reino Unido en el año 2010.

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