El Supremo confirma las condenas de Ábalos y Koldo y abre la puerta a que puedan recurrir al Constitucional
El Tribunal Supremo rechaza los incidentes de nulidad contra la sentencias que condenaron a José Luis Ábalos y Koldo García y despeja el camino para que busquen el amparo del Constitucional.
El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad del exministro José Luis Ábalos y de su exasesor Koldo García contra la sentencia que les condenó a 24 años y tres meses y 19 años y ocho meses de prisión, respectivamente, lo que abre la puerta para que puedan recurrir ante el Tribunal Constitucional.
La Sala de lo Penal ha dictado sendos autos en los que desestima por unanimidad todas las alegaciones de los incidentes del exsecretario de Organización del PSOE y su exasesor contra la sentencia que les condenó por mordidas en contratos de mascarillas en plena pandemia, como responsables de delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias.
Ambos condenados presentaron sus incidentes de nulidad el pasado julio contra la sentencia dictada el 22 de junio. José Luis Ábalos interpuso un incidente con 13 alegaciones reclamando la nulidad por incurrir en vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción y "acabar en una condena que estaba predeterminada".
La resolución del Supremo
La resolución, notificada este miércoles, descarta todas las vulneraciones de derechos fundamentales que alegaron ambos al pedir la nulidad. Por tanto, los jueces descartan una quiebra de las garantías ni por el hecho de que fueran juzgados en el Supremo, ni por haber acudido al juicio estando en prisión provisional o por no haber tenido acceso a los dispositivos incautados en instrucción que tantas veces han reclamado.
Los magistrados indican que el incidente de nulidad "no está previsto para que el tribunal rectifique el criterio expresado en la resolución sobre las cuestiones propuestas, basándose para ello en argumentos coincidentes con los ya utilizados en el desarrollo de la causa".
La Fiscalía Anticorrupción interesó que se rechazaran los incidentes de nulidad de ambos, señalando que "necesariamente están abocados al fracaso y deben ser desestimados, pues desbordan claramente el objeto de este remedio", al "limitarse a reproducir pretensiones ya examinadas y decididas en la sentencia firme cuya nulidad se solicita".
La decisión adoptada por el alto tribunal era de prever puesto que los incidentes no suelen prosperar, si bien el paso era preceptivo y necesario para que, agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, ahora pueda recurrir en amparo ante la corte de garantías.
No hay indefensión ni vulneración de intimidad
Una de las quejas de Ábalos tenía que ver con el inicio de la investigación. Según alegaba, fue investigado mientras seguía siendo diputado, y por tanto aforado, sin que se hubiese solicitado el suplicatorio al Congreso para poder actuar penalmente contra él. Por ello, el Supremo recuerda las resoluciones en las que se descartó que haya sufrido indefensión en este procedimiento.
Por su parte, respecto a una supuesta vulneración de su derecho a la intimidad tras la publicación en medios de comunicación de diversos mensajes sobre su vida privada, los magistrados señalan que "cualquier posible injerencia en el citado derecho fundamental resulta ajena a la sentencia cuya nulidad se interesa pues, en su caso, resultaría imputable a los medios de comunicación que publicaron la citada información".
La condena a Víctor de Aldama
Además de Koldo y Ábalos, el alto tribunal condenó al empresario Víctor de Aldama por delitos de organización criminal y cohecho. El empresario fue condenado a cuatro años de prisión, pero el juez le permitió quedar en libertad tras su colaboración con la justicia durante el caso y a cambio de no volver a delinquir.
Los magistrados consideraron acreditadas irregularidades en la adjudicación de 13 millones de mascarillas por parte de entidades de Transportes como Puertos del Estado y Adif a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama; la remuneración mensual de 10.000 euros para "gastos fijos" de Ábalos, y la contratación de dos mujeres relacionadas con el exministro en empresas públicas, Claudia Montes y Jéssica Rodríguez, a la que la trama pagó el alquiler de un piso.
Según el juez, los tres condenados aprovecharon el cargo que tenía Ábalos en el Gobierno y en el partido para proceder a las contrataciones en la Administración Pública a cambio de un beneficio económico.
De esta forma, los magistrados consideraban a Ábalos "el jefe", debido a su autoridad en Transportes y como secretario de Organización del PSOE y a Koldo como su "hombre de confianza" y "alter ego", que siempre actuaba en su nombre.