Qué dice el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al que alude Sánchez para declarar por escrito
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha enviado una carta al juez que investiga a su esposa, Begoña Gómez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios en la que asegura que tiene voluntad de "colaborar" con la Justicia, pero defiende que su declaración como testigo el 30 de julio "se deberá prestar por escrito".
El presidente dice que para "garantizar el estricto cumplimiento del ordenamientos jurídico y dadas las cuestiones que son objeto" del procedimiento, esa declaración "debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que establece que como presidente del Gobierno esa declaración debe prestarse "por escrito".
"Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de presidente del Gobierno", asegura Sánchez y añade que como jefe del Ejecutivo tiene "el deber y la responsabilidad de cumplir la ley y de preservar el sentido propio de la institución". Concluye confiando en que el magistrado "compartirá la necesidad del máximo respeto" a la legalidad.
Qué dice el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real.
2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:
El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
El Presidente del Tribunal Constitucional.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
El Fiscal General del Estado.
Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
La ley establece que, en aquellos casos en los que un juez solicite a un presidente del Gobierno su testimonio por cuestiones ajenas a su cargo (artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), el juez deberá desplazarse a la residencia u oficina de la persona (artículo 413, párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sin que el jefe del Ejecutivo tenga que desplazarse a los tribunales.