Éstos son los hechos por terrorismo que perdona la amnistía
En virtud de la amnistía que la ley otorga a todos los delitos de terrorismo relacionados con el procès en los que no haya habido aún "sentencia firme", tanto Puigdemont como Marta Rovira se verán beneficiados junto al resto de investigados en el caso Tsunami Democràtic, además de los procesados de los CDR pendientes de juicio, causas relacionadas con las protestas violentas contra la sentencia del Supremo.
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Madrid | 13.11.2023 14:07
Más de una decena de procesados por acciones violentas para conseguir la independencia de Cataluña y doce investigados por coordinar las protestas en la calle contra la sentencia del "procés" en 2019 -incluidos Puigdemont y Rovira- se verán beneficiados directamente por la amnistía que, según el texto que ha salido a la luz y que abarca el terrorismo que aún no haya sido condenado, borra todos los delitos de las causas de los CDR y Tsumami Democràtic.
Ambos procedimientos permanecen activos en la Audiencia Nacional, el órgano judicial competente al tratarse de delitos considerados como terrorismo.
En el caso de Tsunami Democràtic, la Ley de la amnistía irrumpe en un momento crucial del procedimiento, con el juez y el fiscal enfrentados a cuenta del delito de terrorismo, que el magistrado imputa a Puigdemont, Rovira y otros diez supuestos coordinadores de la plataforma.
Enfrentamiento entre el juez y el fiscal
El juez Manuel García Castellón aprecia todos los elementos del delito de terrorismo en el nivel indiciario propio de esta fase de la investigación ya que, tras recibir el informe policial definitivo, ha llegado a la conclusión de que Tsunami Democràtic fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado, y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva. También subraya que hubo una planificación para la ejecución de acciones de gran envergadura, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España.
Frente al magistrado, que incluso pide investigar si el fallecimiento de un hombre a causa de un infarto en una terminal del aeropuerto del Prat tuvo relación con los altercados, el fiscal Miguel Ángel Carballo trata de desmontar todos los elementos sobre los que se construye la acusación del delito de terrorismo.
Llama la atención que para despojar a Tsunami de cualquier elemento delictivo, la Fiscalía reduce la plataforma a una mera Aplicación, o un mero perfil de Twitter, cuando en cuatro años de investigación, abierta por sedición y terrorismo, nunca promovió una inhibición a la justicia ordinaria por no apreciar la competencia de la Audiencia.
Ahora la conclusión fiscal es categórica: Tsunami no es ni una organización ni un grupo criminal. En el recurso de apelación contra el auto del juez, la Fiscalía explica que no aprecia terrorismo porque no encuentra en la plataforma ni jerarquías ni distribución de funciones ni un órgano de directivo. Además, niega cualquier indicio delictivo en Puigdemont y también en Marta Rovira, más allá de su simpatía o apoyo a la plataforma.
Es la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la que está llamada a resolver la disputa y decidir si le da la razón al juez o le obliga a inhibirse a favor de los juzgados ordinarios de Barcelona, como solicita la Fiscalía, que sólo aprecia un delito de desórdenes públicos, circunscrito además en dos únicos episodios, el bloqueo del aeropuerto de El Prat y el de la frontera de la Jonquera.
De mantener su competencia, es intención del juez García Castellón plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE antes de aplicar la amnistía a la causa. No en vano, el último auto estaba plagado de referencias al derecho internacional y europeo, anticipando las líneas maestras en las que se basará el magistrado a la hora de plantearle a la justicia europea sus dudas sobre el encaje de la amnistía en la normativa europea.
Los CDR
De la misma manera, una virtual Ley de Amnistía impediría la celebración del juicio a 12 procesados por pertenencia a organización terrorista en la causa de los CDR (Comités de Defensa de la República), a quienes el juez instructor, Manuel García Castellón, envió al banquillo por los planes para ocupar el Parlament y por los cortes de carreteras y levantamientos de barreras de peaje desplegados para reclamar la autodeterminación.
"Los investigados compartían principios ideológicos y el mismo objetivo, conseguir la independencia de Cataluña empleando para ello la violencia en su máxima expresión", señalaba el magistrado en el auto que les colocó en la antesala del banquillo.
Según el mismo auto, los principales procesados formaban parte del Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una célula integrada por un núcleo radicalizado compuesto por individuos procedentes de diferentes CDR. Se trata de un grupo clandestino formado por individuos de la máxima confianza que se mostraban totalmente entregados a la causa para encargarles las acciones más sensibles.
La causa, cuya investigación concluyó este año, se encuentra en la fase previa al juicio. Los 12 procesados en el sumario de la "Operación Judas" están acusados de pertenencia a organización terrorista, mientras que 9 de ellos también lo están por los delitos de tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista.
Aunque la ley de Amnistía presentada hoy no cita expresamente estas causas, sí menciona como "excluidos" de la amnistía los delitos comprendidos en la Directiva europea sobre lucha contra el terrorismo "siempre y cuando haya recaído sentencia firme".
Ambas causas, CDR y Tsunami, se encuentran en fases procesales previas al juicio. Aún no hay sentencia y, por tanto, encajan en las excepciones del terrorismo que sí puede ser amnistiado.