Estos son los puntos más polémicos de la ley trans que ultima el Gobierno
El Gobierno ultima el anteproyecto de la ley trans, que prevé aprobar en el Consejo de Ministros del próximo día 29 de junio. Conoce aquí los puntos de la ley que más polémica han suscitado.
El Gobierno quiere aprobar la nueva ley trans a partir del próximo Consejo de Ministros del 29 de junio. En el borrador se incluyen algunos puntos como el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil o los requisitos necesarios.
El texto todavía no se ha cerrado y las negociaciones entre PSOE y Podemos siguen en marcha, con el cambio de sexo como principal escollo entre las dos partes.
Se trata de una de las grandes promesas electorales de Unidas Podemos, con Irene Montero al frente del Ministerio de Igualdad y principal precursora del cambio de norma que también ha avivado toda una batalla entre el colectivo LGTBI y un sector del feminismo.
El Ejecutivo prevé su apronbación en la semana del Día del Orgullo, fecha para la que se espera contar con la seguridad jurídica necesaria que no choque con la legislación vigente, según afirman fuentes de Moncloa.
Pero, ¿cuáles son las novedades del anteproyecto y los principales puntos que más polémica han suscitado? Estas son las claves de la norma que ultima el Gobierno.
Puntos más polémicos de la ley trans
Cambio de sexo sin pruebas ni informes médicos
Con la futura ley no se necesitarán informes médicos, ni testigos, ni pruebas para que una persona trans modifique la mención del sexo y su nombre a partir de los 14 años, como ha adelantado El Periódico y han confirmado fuentes conocedoras de la negociación.
La intención del Gobierno es acabar así con la patologización de las personas trans y reconocerá su identidad exclusivamente con un procedimiento administrativo sencillo en el Registro Civil: la persona interesada expresará su voluntad ante el funcionario y volverá a hacerlo tres meses después para que el cambio sea efectivo.
14 años, la edad fijada en el texto
Por otra parte, el último borrador del texto fija en los 14 años la edad a partir de la que un menor podrá cambiar su sexo y su nombre en el Registro Civil. Algo con los que difieren los colectivos LGTBI, que pedían que se situara en los 12 años.
Así es el procedimiento para realizar el cambio
El procedimiento del cambio registral se realizará de la siguiente manera: la persona interesada debe acudir al Registro con una cita previa y rellenar un formulario en el que indique que no está conforme con el sexo que le fue asignado al nacer y solicite que se proceda a su rectificación, así como el cambio de nombre.
El funcionario del Registro le informará de las consecuencias jurídicas de esa rectificación y le ofrecerá información sobre recursos de apoyo y asociaciones de protección de derechos a las que puede acudir si lo desea.
Tres meses para ratificar la decisión
En un plazo de tres meses, la persona volverá a ser citada por el Registro para ratificar su decisión, momento a partir del cual el cambio de nombre y sexo será efectivo.