ESPAÑA

Cuál es la diferencia entre una cuestión de confianza y una moción de censura: los apoyos con los que cuenta Sánchez

La Constitución Española establece dos fórmulas para quitarle la confianza al presidente del Gobierno: la moción de censura y la cuestión de confianza. Si bien, cada una tiene sus características.

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Nerea Pardillo

Madrid |

Cuál es la diferencia entre una cuestión de confianza y una moción de censura: los apoyos con los que cuenta Sánchez | EUROPA PRESS

El partido de Carles Puigdemont ha registrado en diciembre una proposición no de ley para que Pedro Sánchez se someta a una votación en el Congreso que demuestre si mantiene la mayoría. Si bien, fuentes del Gobierno han apuntado que no se tramitará. Aun así, este jueves se debatirá en la reunión de la Mesa y hasta el último momento habrá conversaciones y negociaciones.

La ministra de Educación y portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría, ha hablado también sobre el probable rechazo de la Mesa del Congreso, aunque ha aclarado que la decisión no es del Gobierno. Ya en diciembre, la Mesa del Congreso pospuso la decisión a espera de conversaciones entre PSOE y Junts, pero las declaraciones de la ministra dan a entender que esas conversaciones no han dado sus frutos.

Por su parte, el secretario general de Junts, Jordi Turull, ha rechazado rotundamente que su partido se plantee valorar presentar una moción de censura contra el presidente del Gobierno junto con PP y VOX. “Por la mañana te piden que les ayudes y por la tarde te quieren preso. No, ni nos lo hemos planteado”, ha respondido Turull tras ser preguntado sobre esta posibilidad.

Los ciudadanos eligen a los diputados y estos son los que aprueban la investidura del presidente del Gobierno en la Cámara Baja. Del mismo modo, es el Congreso el que tiene la potestad para quitarle esa confianza. La Constitución española, para ello, establece dos fórmulas: la moción de censura y la cuestión de confianza.

Moción de censura

La moción de censura es una iniciativa de los diputados, según explica la Constitución en el artículo 113. Para que salga adelante tiene que presentarla, por lo menos, un diez por ciento de los diputados. En su propuesta debe incluirse un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. Se vota, mínimo, cinco días antes de su presentación y exige mayoría absoluta para salir adelante. Si sale adelante, el Gobierno presenta su dimisión y el candidato propuesto es investido.

Cuestión de confianza

Por otro lado, está la cuestión de confianza que aparece en el artículo 112 de la Constitución y presenta varias diferencias con respecto a la moción de censura. En primer lugar, es una iniciativa del propio presidente previa deliberación del Consejo de Ministros. La redacción del texto en el que se indica esta propuesta debe tratar sobre el programa del Ejecutivo o una declaración de política general.

El período de votación también es distinto, porque tienen que pasar mínimo 24 horas desde su presentación. En la cuestión de confianza se necesita, tan solo, mayoría simple y, en el caso de que no se consiga, el Gobierno presenta su dimisión. Desde ese momento, se abre el procedimiento para nombrar a un nuevo jefe del Ejecutivo según indica la Constitución en su artículo 99.

Por el momento, habrá que esperar para ver si Pedro Sánchez se somete a alguna de las dos. Lo que sí se sabe es que si las conversaciones con Junts no arrojan resultados positivos, la aprobación de los Presupuestos Generales u otras medidas en las que sus votos son clave, no saldrán adelante.