El Congreso aprueba la Ley de Paridad y acuerda quitar al Senado su capacidad para vetar los objetivos de estabilidad
La Ley de Paridad salió adelante con 177 votos a favor y 171 en contra. Contó con el apoyo del PSOE y sus socios de Gobierno, mientras que el PP y Vox se opusieron.
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El Congreso de los Diputados aprobó este jueves el proyecto de Ley Orgánica de Representación Paritaria y Presencia Equilibrada de Mujeres y Hombres y acordó quitar al Senado su capacidad para vetar los objetivos de estabilidad a través de una enmienda.
La Ley de Paridad salió adelante con 177 votos a favor y 171 en contra. Contó con el apoyo del PSOE y sus socios de Gobierno, mientras que el PP y Vox se opusieron. Además, el Congreso acordó quitar al Senado su capacidad para vetar los objetivos de estabilidad, después de que la semana pasada la Comisión de Igualdad de la Cámara Baja acordara aprobar el informe de la ponencia sobre la Ley de paridad en el que se introdujo una enmienda que elimina la capacidad de veto que tiene el Senado sobre los objetivos de estabilidad, que son el paso previo a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
La comisión introdujo la enmienda número 96 de PSOE y Sumar a la ley en el informe de la ponencia, que fue aprobado por 20 votos a favor, 17 en contra y ninguna abstención.
Dicha enmienda recoge que el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán sobre los objetivos de estabilidad y de deuda pública aprobándolos o rechazándolos y en el caso de que sean aprobados por el Congreso, pero no por el Senado, "se someterán a nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose si este los ratifica por mayoría simple".
Esta enmienda modifica el apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que recogía que si el Congreso o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.
Ley de paridad
En el ámbito político, la nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las conocidas como' listas cremallera'. Es decir, establece que las candidaturas estén integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alterna en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.
También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.
La nueva norma, avanza en el camino trazado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ya incorporaba el principio de representación equilibrada y busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, de forma que se avance en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad.
Respecto al impacto de la norma en el ámbito de las empresas, las empresas más importantes están obligadas a cumplir con el principio 60-40% a partir del 30 de junio del próximo año; las que cotizan por encima de los 50 millones tendrán que cumplir con el requisito a partir del 30 de junio de 2025; y las sociedades cotizadas por debajo de ese valor, el 30 de junio de 2026. Será la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la que vele porque se cumpla ese principio y "los incumplimientos conllevarán multas importantes que pueden llevar hasta la suspensión de cotización de la empresa", advirtió Redondo.
Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).
En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos, como por ejemplo las Secretarías de Estado, las Subsecretarías y las Direcciones Generales de cada Ministerio, deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.
Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.