Begoña Gómez

Caso Begoña Gómez: la Fiscalía afea al juez Peinado sus decisiones tomadas con "precipitación y celeridad"

El Ministerio Público considera que el juez se "extralimitó" y mostró "escasa sensibilidad" al acortar los plazos en la citación.

Gabriel Moreira

Madrid |

Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación sobre las cátedras y los programas de posgrado de la Universidad Complutense de Madrid | Getty

Begoña Gómez será juzgada después de que el juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, dictara juicio oral con jurado popular la semana pasada por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación.

No obstante, la Fiscalía Provincial de Madrid ha criticado la última instrucción del juez antes de jubilarse, cuando convocó a las partes a la vista preliminar necesaria para abrir juicio oral con jurado con solo un día de antelación.

En un escrito, el fiscal José Manuel San Baldomero ha achacado al juez haber tomado ciertas decisiones con una "precipitación y celeridad" que no es "habitual en los usos conocidos", añadiendo que "no es deseable ni aceptable pasar por encima de los profesionales".

Acusa a Peinado de "extralimitarse"

En el texto, la Fiscalía señala que "tampoco es usual, habitual ni normal en los usos conocidos esta precipitación y celeridad en el señalamiento de ciertos trámites, dejando a las partes y profesionales en situaciones ciertamente extrañas, obligando además a intensos y afortunados viajes, que sin embargo no impidieron el retraso en la celebración de la comparecencia".

A pesar de ello, el fiscal incide en que la presencia de un investigado no es imperativa para celebrar la audiencia preliminar, que tuvo lugar el pasado 8 de septiembre a las 18:00 horas de la tarde y que tanto la defensa de Gómez como de Álvarez llegaron a pedir posponer.

El juez Peinado rechazó repetir la audiencia preliminar porque retrasarla afectaba al "deber de celeridad". Peinado coincidió con la Fiscalía en que la ausencia de la investigada en la audiencia preliminar no conlleva "colocarse fuera de la disposición del tribunal".

Aún así, Baldomero apunta a una posible extralimitación del juez en su instrucción, así como una falta de sensibilidad durante el proceso. "Más allá de que el instructor haya podido extralimitarse y mostrar de nuevo escasa sensibilidad con el resto de intervinientes, la infracción de la norma, es sabido, no lleva aparejada la nulidad de la misma si no lleva consigo la causación de una indefensión real y efectiva", explica.

Una celeridad "inusual"

La defensa de Gómez había solicitado el aplazamiento de la audiencia provincial después de que su abogado comunicara al juzgado que tenía previsto un viaje profesional a Barcelona y no podría acudir. En el caso de Cristina Álvarez, asesora de Gómez, su abogado, José María de Pablo, sí acudió a la audiencia, mientras que la exasesora se encontraba fuera de España y había comunicado que no regresaría hasta el 28 de septiembre.

Tras ello, el fiscal detalla que el argumento usado por la defensa de Álvarez de que sufrió indefensión por no poder asistir ella físicamente a ese trámite no cabe en este caso porque la presencia del investigado no era imperativa.

A su entender, "es cierto que la investigada podría haber estado presente y debía ser citada a tal efecto, a fin de poder acudir", si bien explica que la ley establece que el juez señalará el día más próximo posible para audiencia preliminar de las partes sobre la procedencia de la apertura de juicio oral, salvo que estén pendientes de practicarse diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado y declaradas pertinentes por el instructor.

"No es usual la celeridad indicada. No es deseable ni aceptable pasar por encima de los profesionales. No existe quebrantamiento ni exceso en la actuación de la investigada", sostiene el fiscal.