Alberto Rodríguez quiere que se anule la sentencia del TS por vulnerar la presunción de inocencia
El Tribunal Supremo condenó a Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad en una manifestación en 2014.
La defensa de Alberto Rodríguez, exdiputado de Unidas Podemos, a quien se le retiró el acta de diputado tras la condena del Tribunal Supremo, ha presentado ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia al entender que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
Pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros
El TS condenó a Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad en una manifestación en 2014, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Pero en la sentencia, el Alto Tribunal resolvió cambiar la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).
Alega que se ha vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia
Alberto Rodríguez alega en este escrito de 54 páginas que fue presentado este lunes, que se ha vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías, a la libertad de reunión y de manifestación, a la representación política, al principio de legalidad y al principio de proporcionalidad como principio rector que debe informar el derecho penal.
"Dichas vulneraciones de derechos fundamentales invocadas no se han podido denunciar antes, pues se han producido en esta instancia que, como bien sabe esta excelentísima Sala actúa como primera y única instancia, no cabiendo en este caso ni recurso ordinario ni extraordinario en contra de la sentencia aquí impugnada", aseguran en el escrito.
La defensa, para sostener que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, se apoya en que lo manifestado en uno de los votos particulares es contrario a la condena. En el, "se establece la necesidad de que cuando se esté en presencia de un testimonio único, una única prueba, el juicio de inferencia ha de estar motivado y fundado, no basarse en un acto de fe o percepción subjetiva de la credibilidad o no de dicho testigo".
La defensa de Alberto Rodríguez recuerda que en el caso, "la prueba única, único testimonio, no tiene virtualidad, por sí sola, para desvirtuar la presunción de inocencia, habiendo negado categóricamente los hechos el acusado".
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