TEMPORAL

¿Me pueden despedir si no puedo ir a trabajar por culpa de la Dana?

ondacero.es

Madrid |

Imagen de los efectos de la DANA en las carreteras de la Comunidad Valenciana | Europa Press

El fortísimo temporal que está azotando a una parte del país desde este martes está dejando imágenes dantescas, con casas, coches y municipios enteros arrasados por la fuerza del agua, y en provincias como Valencia, Albacete y Málaga han dejado numerosas víctimas mortales.

El sentido común y las autoridades piden a los ciudadanos de las zonas afectadas quedarse en casa y no salir salvo que sea estrictamente necesario, pero ¿qué sucede si tengo que ir a trabajar? Este es el dilema que se están encontrando muchas personas en las regiones que están sufriendo con más fuerza los efectos del temporal.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé los protocolos de actuación ante este tipo de situaciones en los que se deja claro que siempre debe primar la seguridad de los trabajadores y que esta debe estar garantizada por los empleadores. Recoge, incluso, que en situaciones extremas la jornada laboral podría modificarse e, incluso, llegar a suspenderse.

El texto recoge, incluso, que en caso de situación de fuerza mayor, el empresario no puede descontar nada del sueldo del empleado ni hacerle recuperar las horas que no haya trabajado. Además, deberá ser el empresario quien informe lo antes posible a todos los trabajadores afectados y adopte las medidas necesarias.

Por otro lado, existe el Real Decreto 4/2023 del 13 de mayo, que recoge que "cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionados con fenómenos meteorológicos adversos".

Asegura, además, que cuando las autoridades emitan un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo "resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista".

Otro de los supuestos que se recoge en este tipo de textos el es de las personas que tengan hijos, familiares o personas convivientes de las que hacerse cargo. El Estatuto del Trabajador explica que "la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", lo que incluiría el cierre de colegios o residencias por causa de fuerza mayor.

Las empresas que obliguen a sus empleados a trabajar en este tipo de condiciones podrían ser sancionadas con multas de entre 2.000 y 984.000 euros.