Elecciones Andalucía 2022: los casos en los que te puedes 'librar' de una mesa electoral
Causas como la edad avanzada, afecciones físicas o psíquicas, la condición de pensionista de discapacidad, o el cambio de domicilio forman parte de las excusas legales para no atender como miembro a la mesa electoral.
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El próximo domingo 19 de junio, más de seis millones y medio de personas acudirán a las mesas electorales para ejercer su derecho de sufragio y elegir el futuro del Parlamento de Andalucía.
Todas las encuestas apuntan a que el actual presidente de la Junta de Andalucía y político del Partido Popular, Juanma Moreno, será el ganador de los comicios. Mucho más lejos se encontrará el candidato del PSOE Juan Espadas, con un resultado de hasta diez puntos menos.
En caso de que a un ciudadano le toque formar parte de la mesa electoral, la asistencia será de obligado cumplimiento, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La presencia en una mesa electoral cuenta como excusa legal para poder ausentarse de cualquier trabajo no esencial.
La fecha oficial para presentar un recurso acabó a principios del mes de junio, es decir, siete días tras haber recibido la citación electoral. Los motivos justificados para no poder acudir pueden ser variados, tal y como se contempla en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
¿Cuáles son los motivos por lo que se puede faltar?
Algunas de las razones para ausentarse no necesitan más justificación que la mera presentación de la renuncia, mientras que otros deberán ser valorados por las juntas electorales.
Causas de carácter personal
Las siguientes serían validadas por sí mismas, y no requerirían un periodo de ratificación:
- Tener más de 65 pero menos que 70, ya que es la edad máxima para entrar en el sorteo.
- Alegar una situación de discapacidad temporal, justificada por medio de una baja médica.
- Haber sido internado en cualquier instalación psiquiátrica o en un centro penitenciario, pudiendo acreditarlo mediante un escrito del responsable del centro.
- Manifestar una incapacidad y declararla tal y como se contempla en el artículo 7 de la Ley 13/1982.
- En caso de gestación a partir de los seis meses y su correspondiente periodo de descanso maternal, siempre y cuando consiga ser acreditado por un médico.
- Ser un pensionista con una discapacidad permanente absoluta y gran invalidez declarada según el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Estos necesitarán ser revisados por la junta electoral:
- Cualquier lesión, dolencia o enfermedad tanto psíquica como física que pueda impedir ejercer correctamente las funciones propias de un miembro de una mesa electoral.
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente total para un trabajo concreto, siempre y cuando impidan realizar las tareas asignadas de manera adecuada.
- Si existe una situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo, tal y como se acuerda en el artículo 134 LGSS. Se obtendrá a través de un certificado médico.
- Prever una intervención quirúrgica o pruebas clínicas que sean relevantes el mismo día de la votación. Acreditado mediante informes, también podría pedirse en caso de que se fuese a celebrar en los días inmediatamente anteriores.
- Pertenecer a comunidades religiosas que haga incompatible la presencia en la mesa electoral.
- Una mudanza de la residencia habitual a una en otra comunidad autónoma.
Causas de carácter familiar
- La condición de ser madre en periodo lactante, tanto natural o artificialmente, hasta que el hijo cumpla nueve meses. Se podrá justificas con el libro de familia.
- Cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad debido a problemas relacionado con la edad, un accidente o enfermedad, o que no pueda valerse por sí mismo.
- Tener que cuidar a menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial por razones de custodia legal.
Causas de carácter laboral
- Aquellos que, el mismo día de la votación, presten sus servicios en Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas por razones electorales. Para ello, se podrá acreditar la situación con un informe del responsable.
- Aquellos que pertenezcan a grupos esenciales para la correcta función de la comunidad, y sus trabajos tengan carácter de importancia vital. Ejemplos de ellos son las ocupaciones médicas, sanitarias, de protección civil, etcétera.
- Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos de información general.
- Profesionales que participen en acontecimientos públicos, previstos con anterioridad, para celebrar el día de la votación.
¿Qué pasa si no se acude a la mesa electoral?
Una persona tendrá hasta 72 horas antes de votación para notificar su ausencia., siempre y cuando aporte la justificación pertinente. En caso de un impedimento de última hora, el aviso tendría que realizarse inmediatamente, para poder así convocar al suplente. En caso de no hacerlo, las consecuencias podrían salir muy caras.
Según recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral todos los miembros de las mesas electorales, incluidos suplentes, que abandonen o no desempeñen sus funciones podrán ser condenado a una "pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses".
Hasta el momento, nunca se han registrado casos de personas que hayan acabado en prisión por no acudir a la mesa electoral. Aun así, si que ha habido caso de multas de diversas cuantías. En Láncara, Lugo, un hombre fue condenado a pagar 1.800€ de multa. El fallo le salió más caro a una mujer de Hervás, Cáceres, que fue sancionada con 4.800€ por no presentarse a la mesa electoral de las elecciones europeas en 2014.