DECLARACIÓN DE LA RENTA

Todos los gastos que pueden deducirse los jubilados en la Renta 2022

ondacero.es

Madrid | 13.03.2023 13:53

¿Por qué los pensionistas no cobrarán la 'paguilla' en 2023? | iStock

Como suele ser habitual por estas fechas, la declaración de la Renta empieza a ser uno de los temas -al menos, en terreno económico- que más dudas y cuestiones genera. A partir del próximo 11 de abril, estará disponible el borrador para presentarlo de forma online en la página web de la Agencia Tributaria. La fecha límite es el 30 de junio.

Uno de los grupos de personas que también tiene que declarar son los jubilados, pero ¿qué se les deduce?

Desgravar o deducir

Al hablar sobre la renta, se suelen confundir las palabras 'desgravar' y 'deducir' que tienen significados distintos. Según explica TaxScouts, desgravar significa "la cantidad de dinero -conocida como base imponible- sobre la que se calcula el porcentaje de impuestos a pagar, que será más pequeña y, por tanto, pagarás menos". Por otro lado, deducir estaría más relacionado con las cuestiones fiscales, las leyes por las que puedes tener algún descuentos en los impuestos.

Por tanto, la diferencia, según esta web experta, es que desgravar sería una resta sobre la base imponible, mientras que una deducción tiene que ver con el descuento a modo de porcentajes, no se resta la cantidad entera sino unas cifras si se cumplen unos requisitos marcados.

Deducciones en la jubilación

En la Renta, las pensiones percibidas por la jubilación son reconocidas como un rendimiento de trabajo por lo que tendrán una retención del IRPF con tipos mínimos del 1% con menos de 12.000 euros de prestaciones, y hasta 15,59% si superan los 30.000 euros de pensión máxima.

Pese a todo, existen algunas fórmulas por las que los jubilados pueden ahorrarse algo de dinero al hacer la Renta. Según el Instituto Santalucía, una de las ventajas fiscales que se podrían percibir con la jubilación está relacionada con los planes de pensiones. Desde el año 2022, los planes de pensiones privados individuales bajaron a 1.500 euros como aportación máxima al mismo tiempo que los planes de pensiones de empleo se sitúa en 8.500 euros. Por ello, una persona podría obtener un beneficio de 10.000 euros.

No solo eso, igual que el resto de trabajadores, los pensionistas también puede decirse la compra de una vivienda habitual, siempre y cuanto comprasen antes de enero de 2013. Se puede aplicar una deducción de hasta el 15% de las cantidades aportadas. Y, además, si esa vivienda está arrendada, es posible acogerse a alguna bonificación fiscal, aunque siempre depende de la comunidad en la que se resida.

Por último, los pensionistas también puede deducirse las cuotas sindicales que continúen pagando, tal y como aclaró la Dirección General de Tributos en julio de 2021.

Jubilados que pueden no declarar

El blog de Mapfre también apunta los casos en los que determinados jubilados no están obligados a declarar gracias a límites y condiciones de la ley que son indiferentes a la situación laboral.

  • Ingresos totales y un solo pagador por debajo de los 22.000 euros brutos.
  • Rentas inferiores a 22.000 euros de más de un pagador, siempre y cuando la suma de lo recibido por los otros pagadores no sobrepasen los 1.500 euros.
  • Contribuyentes con rendimientos del trabajo de las prestaciones pasivas referidas en el artículo 17.2.a de la Ley de IRPF, tampoco están obligados a presentar la renta con ingresos inferiores a 22.000 euros.
  • Los que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas. También se incluyen las ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.600euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
  • Receptores de rentas inferiores a los 14.000 eurosen larenta 2022 y a 15.000 euros en la renta 2023 cuando son más de un pagador y no superen los 1.500 euros anuales entre los demás, personas con personas compensatorias, personas anualidades por alimentos que no estén exentas, cuando el pagador no tenga que retener según el artículo 76 del Reglamento de IRPF, perceptores de rendimientos por tabajo con una retención del artículo 80.1 (3º y 4º).
  • Titulares con rendimientos íntegros del capital mobiliario como dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija entre otros, y ganancias patrimoniales.
  • Beneficiarios de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la comprar viviendas de protección oficial o con un precio tasado (límite conjunto de 1.000 euros anuales).
  • Personas que no acumulen más de 500 euros en pérdidas patrimoniales.