AYUDAS POR DESEMPLEO

Todas las ayudas que hay para personas sin ingresos en 2022

Existen ocho tipos de ayudas y otros tipos de subsidios que otorga la Seguridad Social por desempleo

E.C

Madrid | 31.08.2022 20:16

Todas las ayudas que hay para personas sin ingresos en 2022 | EFE

Este año el efecto verano no ha bastado, el paro subió en 3.230 personas, el primer incremento en julio en más de 20 años según los datos del Servicio Público de Empleo (SEPE). El crecimiento en afiliados rompió su racha y la Seguridad Social perdió 7.366 afiliados en julio. Aunque aún están por conocerse los datos del mes de agosto, según los datos de años anteriores después de la época estival, se augura un aumento de la tasa de desempleo.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya advirtió que el desempleo subiría en los próximos meses. Por tanto, son muchas las personas que precisan ahora o precisarán después de la temporada de verano, una prestación o subsidio del SEPE. Veamos cuales son las ayudas y subsidios que hay disponibles para personas sin ingresos en 2022.

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital esla prestación que en 2020 puso en marcha el Gobierno para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia. "Está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas", describe el portal de la Seguridad Social, que recoge en su página web todas las actualizaciones e información sobre esta ayuda.

Debido a la alta demanda esta prestación, ha tenido una serie de modificaciones en sus requisitos y cuantías.

  • Tener residencia en España:los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exige el plazo de un año a: los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. Las mujeres víctima de violencia de género.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: Según recoge el SEPE "para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros". Además el organismo apunta que “no se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros”
Estas son las cuantías de la renta garantizada que fija el IMV en 2022:
  • Un adulto solo: renta garantizada de 5.899,60 euros al año.
  • Un adulto y un menor: 8.967,39 euros anuales.
  • Un adulto y 2 menores: 10.737,27 euros anuales.
  • Un adulto y 3 o más menores: 12.507,15 euros anuales.
  • 2 adultos: 7.669,48 euros anuales.
  • 2 adultos y un menor: 9.439,36 euros anuales.
  • 2 adultos y 2 menores: 11.209,24 euros anuales.
  • 2 adultos y 3 o más menores: 12.979,12 euros al año.
  • 3 adultos: 9.439,36 euros anuales.
  • 3 adultos y un menor: 11.209,24 euros anuales.
  • 3 adultos y 2 o más niños: 12.979,12 euros anuales.
  • 4 adultos: 11.209,24 euros anuales.
  • 4 adultos y un niño: 12.979,12 euros anuales.
  • Otros: 12.979,12 euros anuales.

Prestación contributiva

"La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%", define el SEPE en su página web, en la que informa de todo lo que se debe saber para solicitarla.

Para acceder a esta prestación se requiere la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social, así como estos requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en desempleo y en búsqueda activa de empleo.
  • Haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Estas son las cuantías fijadas:

  • Cuantía mínima, sin hijos (80% del IPREM): 540,41 euros.
  • Cuantía mínima, un hijo o más (107% del IPREM): 722,80 euros.
  • Cuantía máxima, sin hijos (175% del IPREM): 1.182,16 euros.
  • Cuantía máxima, un hijo (200% del IPREM): 1.351,04 euros.
  • Cuantía máxima, 2 hijos o más (225% del IPREM): 1.519,92 euros.

Subsidio por desempleo

Está destinado a quienes han trabajado menos de un año, pero debe tenerse en cuenta que la duración del mismo depende de si tiene o no responsabilidades familiares y de los meses cotizados. Estos son los requisitos para solicitarlo:

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.

La cuantía mensual del subsidio para 2022 es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): 463,21 euros.

Subsidio para mayores de 45 años

Este subsidio está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Estos son los requisitos para solicitarlo:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias

La cuantía de este subsidio también corresponde al 80% del IPREM: 463,21 euros y la duración general es de 6 meses.

Subsidio para mayores de 52 años

Esta prestación, al igual que la anterior está destinada a aquellas personas que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y tengan 52 años o más. Estos son los requisitos para solicitarlo:

  • Estar en situación de desempleo
  • Tener 52 años o más en la fecha en la que se cumplan el resto de requisitos para acceder al subsidio.
  • Carecer de la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo. Se debe mantener dicha inscripción durante la percepción del subsidio.
  • Estar inscrito en el compromiso de actividad.
  • No haber rechazado una oferta de trabajo o un curso de formación durante un mes.
  • No obtener ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional que corresponda en cada momento. Se excluye la parte proporcional a las 2 pagas extraordinarias.
  • Tener cotizados al menos 15 años en la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral. Al menos, 2 de estos 15 años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de ayuda. Y 6 de estos años deben encontrarse cotizados dentro del Régimen General.

La cuantía mensual es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 463,21 euros.

Subsidio extraordinario por desempleo

Según recoge el SEPE, esta ayuda está destinada a personas que se encuentran en situación de desempleo total y que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

  • Que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  • Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

En cuanto a la duración, esta se limita a 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 463,21 euros.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Para finalizar, en caso de estar en paro y no tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, se puede solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
  • Si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a ti, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de 3 derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

En cuanto a la duración, la RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. Además, la cuantía mensual de esta prestación es el 80% del IPREM, lo que supone 463,21 euros.