Tribunal Supremo

El Supremo establece que el tiempo que dura una avería en el teletrabajo es tiempo de trabajo efectivo

El decreto que regula el teletrabajo en España indica que las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante esta modalidad "no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial"

EFE

Madrid | 02.09.2024 16:33

El tiempo que dura una avería es tiempo efectivo para el trabajador | Europa Press/Eduardo Parra

El Tribunal Supremo establece que el tiempo que un trabajador a distancia no pueda prestar servicios por razón de averías o incidencias computa como tiempo de trabajo efectivo. Así lo evidencia en una sentencia del pasado 26 de junio después de que la sala de lo social rechazara el recurso de la empresa Abai Business contra un fallo de septiembre de 2022 de la Audiencia Nacional sobre una demanda de conflicto colectivo. Esta se inició a instancias del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), a la que posteriormente se sumaron Comisiones Obreras (CCOO) y la Confederación Intersindical Galega (CIG).

En una sentencia fechada el pasado 26 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de la empresa Abai Business contra un fallo de septiembre de 2022 de la Audiencia Nacional, sobre una demanda de conflicto colectivo iniciada a instancias del sindicato CGT a la que posteriormente se sumaron CCOO y CIG.

Entre los principales puntos que aborda la demanda destaca la petición, por parte de los sindicatos, de que se detallen los gastos derivados del trabajo a distancia y que el tiempo de interrupción de jornada por avería o incidencia no sea imputable al trabajador ni le fuera descontado de su jornada. Asimismo, la demanda recoge que se concrete el porcentaje de distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia en el acuerdo de teletrabajo.

Normativa europea

La Audiencia Nacional ha dado la razón a los sindicatos en un fallo ratificado por el Tribunal Supremo basándose en la directiva europea aplicable y en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La normativa europea establece que se entenderá por tiempo de trabajo "todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales". Además, la doctrina del TJUE ha establecido "de forma reiterada", recuerda el Supremo, que "los conceptos de 'tiempo de trabajo' y de 'período de descanso' se excluyen mutuamente", al mismo tiempo que la directiva no contempla una categoría intermedia entre ambos.

En el caso de España, el decreto que regula el teletrabajo indica que las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante esta modalidad "no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial". De este modo, los cortes de suministro de luz o de red que se produzcan en los centros de trabajo no implica que los trabajadores deban recuperar el tiempo afectado por dichas incidencias, al mismo tiempo que tampoco se les reduce el salario. Además, tampoco puede afectar a quienes prestan servicios a través del teletrabajo.