NUEVA NORMATIVA

Subsidio para empleadas del hogar: requisitos para cobrar el paro y cuantía

El Gobierno aprobará esta norma con la intención de dotar a este colectivo de trabajadoras de todos los derechos recogidos en el Convenio 189 de la Organización internacional del Trabajo (OIT).

ondacero.es

Madrid | 06.09.2022 10:37

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz | EFE/ Juan Carlos Hidalgo

El presidente del Gobierno anunció que el Consejo de Ministros aprobará este martes el subsidio para empleadas de hogar, poniendo fin así "a una situación absolutamente inaceptable" y cumpliendo también un compromiso de su Gobierno.

El Real Decreto-Ley que va a aprobar el Consejo de Ministros pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar.

¿Quién tiene derecho a esta prestación?

Tendrán derecho a este subsidio las personas dadas de alta como empleadas del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.

Además, tendrán derecho a esta prestación las personas que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.

Cómo solicitar la prestación

Las personas que quieran solicitar el subsidio tendrán que acreditar la pérdida total o parcial de actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación

Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. En el caso de que la empleada se reduzca su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.