Reforma de pensiones

Quiénes podrán cobrar la subida del complemento para la pensión: requisitos

El Congreso de los Diputados convalida este jueves la reforma de las pensiones. Estos son los requisitos que tienes que cumplir para cobrar la subida del complemento.

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Cuándo entra en vigor la reforma de las pensiones

📌 El Congreso convalida este jueves la nueva reforma de pensiones: estas son todas las medidas que incluye

ondacero.es

Madrid | 30.03.2023 10:06

Quiénes podrán cobrar la subida del complemento para la pensión: requisitos | Pixabay

El pasado 17 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La primera parte de reformas corresponde al año 2021, la segunda parte de cambio que ha querido incluir el Gobierno es la actual y este jueves la reforma llega al Congreso de los Diputados para tramitar su convalidación. El nuevo plan del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, busca mejorar los ingresos del sistema y garantizar la sostenibilidad de las pensiones.

Todas las medidas que incluye esta reforma

Las medidas que recoge la reforma de las pensiones son un modelo dual para la cuantía de la pensión, la elección de los últimos años cotizados, cuota de solidaridad, mecanismo de Equidad Intergeneracional, las bases máximas de cotización subirán anualmente, pensión máxima que se revalorizará año a año con el IPC, subida de las pensiones mínimas contributivas, mejora de pensiones no contributivas, cobertura de lagunas, brecha de género, límites a la disposición de activos de la lucha de las pensiones, fiscalización por parte de la AIReF, jubilación parcial, 'paro' de los autónomos y la cotización por prácticas formativas o académicas externas.

¿Quiénes pueden cobrar el complemento para la reducción de brecha de género?

Según informa el portal del Ministerio de Inclusiones, Seguridad Social y Migraciones, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica.

Con este complemento dirigido a la reducción de brecha de género se busca conseguir paliar los problemas y los prejuicios que han sufrido las mujeres a lo largo de su carrera profesional.

Estos son los requisitos:

Podrán ser beneficiarios las mujeres y los hombres que reciban una pensión contributiva de jubilación (excepto jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos.

Para que los hombres tengan derecho al complemento de brecha de género deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo.

Para el segundo supuesto deberá tener las siguientes condiciones:

  • En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. En caso de adopción, se tendrá en cuenta la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes.
  • En el supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de 24 meses siguientes al nacimiento o al de la resolución judicial sea inferior en más de un 15%.

En ambos casos siempre y cuando la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.