El pasado 17 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
La primera parte de reformas corresponde al año 2021, la segunda parte de cambio que ha querido incluir el Gobierno es la actual y este jueves la reforma llega al Congreso de los Diputados para tramitar su convalidación. El nuevo plan del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, busca mejorar los ingresos del sistema y garantizar la sostenibilidad de las pensiones.
Las medidas que recoge la reforma de las pensiones son un modelo dual para la cuantía de la pensión, la elección de los últimos años cotizados, cuota de solidaridad, mecanismo de Equidad Intergeneracional, las bases máximas de cotización subirán anualmente, pensión máxima que se revalorizará año a año con el IPC, subida de las pensiones mínimas contributivas, mejora de pensiones no contributivas, cobertura de lagunas, brecha de género, límites a la disposición de activos de la lucha de las pensiones, fiscalización por parte de la AIReF, jubilación parcial, 'paro' de los autónomos y la cotización por prácticas formativas o académicas externas.
Según informa el portal del Ministerio de Inclusiones, Seguridad Social y Migraciones, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica.
Con este complemento dirigido a la reducción de brecha de género se busca conseguir paliar los problemas y los prejuicios que han sufrido las mujeres a lo largo de su carrera profesional.
Podrán ser beneficiarios las mujeres y los hombres que reciban una pensión contributiva de jubilación (excepto jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos.
Para que los hombres tengan derecho al complemento de brecha de género deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Para el segundo supuesto deberá tener las siguientes condiciones:
En ambos casos siempre y cuando la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.