Pensión de jubilación y pensión de viudedad: ¿se pueden compatibilizar?
Las pensiones de viudedad suponen una excepción de compatibilidad con otras pensiones. Una de las didas que pueden surgir con esta pensión es si es compatible con una pensión de jubilación.
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Las pensiones contributivas son incompatibles cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que la ley disponga lo contrario.
La pensión de viudedad es una excepción porque es compatible con cualquier renta de trabajo, independientemente del salario o ingresos percibidos por esa actividad. Por lo tanto, la pensión de viudedad también es compatible con la prestación de desempleo, que sustituye a la renta por un trabajo.
¿Con que es compatible la pensión de viudedad?
- Prestación por desempleo
- Los subsidios de incapacidad temporal (IT) , la prestación por nacimiento y cuidado del menor (las denominadas antiguamente como prestaciones de maternidad y paternidad), el subsidio por riesgo durante el embarazo y el subsidio por lactancia
- La pensión (contributiva) de jubilación
- La pensión (contributiva) de incapacidad permanente
Según la ley, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, con la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
La compatibilidad entre las pensiones de viudedad y jubilación
Aunque las pensiones de jubilación y las de viudedad son compatibles, existe un límite a esa compatibilidad. Ese límite se fija en que la suma de todas las pensiones recibidas no podrá superar el límite de la pensión máxima en cada ejercicio. En 2023 esa cantidad se fijó en 3.058,81 euros mensuales y 42.823,34 euros anuales.
Una persona podrá percibir la pensión de viudedad aunque ya cobrara una pensión de jubilación, y también podrá jubilarse y percibir pensión de jubilación una persona que ya viniese cobrando la pensión de viudedad. Se mantiene el cobro de las dos pensiones en ambos casos.
¿Con qué pensiones es incompatible la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales o no contributivas, como la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de incapacidad. Otras excepciones a la compatibiliad entre las prestaciones de viudedad y jubilación son:
- No es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes, aunque se reconoce la compatibilidad del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) con la pensión de viudedad hasta cierta cuantía. Si se percibe una pensión del SOVI, la suma de las prestaciones de jubilación y viudedad no puede superar el doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años. Si se supera ese límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder el líite indicado.
- El importe de la pensión de viudedad se limita a ciertas cuantías para reconocer su compatibilidad con la prestación de jubilación reconocida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.