AYUDAS AL ALQUILER

El Gobierno prorroga las ayudas de alquiler de viviendas: cuáles son y cómo afectan a propietarios e inquilinos

El Gobierno lleva al Consejo de Ministros de este martes la prórroga de las medidas de alquiler de viviendas, que finalizaban este 31 de enero. Conoce aquí cuáles son las principales medidas y cómo afectan tanto a propietarios como a inquilinos.

ondacero.es

Madrid | 26.01.2021 06:27

María Jesús Montero, portavoz del Gobierno, en una rueda de prensa. | Efe

El Gobierno tiene previsto extender hasta mayo, cuando acaba el actual estado de alarma, las principales medidas del llamado "escudo social" y para ello prorrogará los contratos de alquiler que expiren en este periodo y dará luz verde a los aplazamientos de deuda ante grandes tenedores o entidades públicas.

Junto a estas medidas, que inicialmente finalizaban este 31 de enero y que se llevan al Consejo de Ministros de este martes, el Ejecutivo tiene previsto aprobar próximamente las prórrogas de las moratorias hipotecarias y los préstamos al consumo hasta el fin del estado de alarma.

Prórroga de los contratos de alquiler

Dentro de este paquete de medidas, que busca extender la protección de los inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad, el Gobierno aprobará una prórroga de los contratos de alquiler de vivienda habitual en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria o prórroga tácita hasta que acabe el actual estado de alarma.

Esta prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones fijados en el contrato.

Según el Ejecutivo, con esta medida se concede un margen "justo y razonable" para el arrendatario que ve finalizado su contrato en un contexto en el que la movilidad está condicionada o reducida por la pandemia de coronavirus, la actividad y las rentas afectadas por la crisis y debe buscar activamente otra vivienda para alquilar.

Esta medida, que estaba contemplada hasta el 21 de agosto de 2020, se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de este año y ahora se extenderá hasta la finalización del actual estado de alarma el 9 de mayo.

Moratoria de deuda para los inquilinos vulnerables

También se regulan medidas para fijar una moratoria de la deuda arrendaticia para los inquilinos de vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad a causa del coronavirus.

En concreto, se regula la aplicación automática de la moratoria de la deuda hasta que finalice el estado de alarma en caso de grandes tenedores (persona física o jurídica dueña de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda.

Con ello se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que el aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera pactado previamente entre ambos.

Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre una reducción del 50% de la renta con un máximo de cuatro meses o una moratoria en el pago sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

En este caso, la renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, la persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al propietario sin intereses. Inicialmente esta medida se extendía hasta julio, se prorrogó a septiembre, posteriormente hasta enero y ahora hasta mayo.

Otras medidas: desahucios y corte de suministros

Cabe recordar que también se ha ampliado hasta mayo laprohibición de los desahucios sin alternativa habitacional y el corte de suministros a familias vulnerables.

Hasta que termine el estado de alarma el próximo 9 de mayo, quedan prohibidos todos los desahucios de familias vulnerables y de los 'okupas', salvo que hayan accedido a la vivienda en condiciones de "intimidación o violencia".

Los que siguen adelante son aquellos en los que la 'okupación' se haya producido en un inmueble propiedad de una persona física, si en él tiene su domicilio habitual o segunda residencia.

Asimismo, también se procederá al lanzamiento si en la vivienda hay constancia de que se están produciendo actividades ilícitas; o cuando la 'okupación' se haya producido en inmuebles públicos o privados destinados a vivienda social y esta ya se hubiera asignado a un solicitante.