EMPLEO

Estos son los requisitos para ser funcionario en España

El acceso a un puesto público es una de las opciones de empleo que más auge está teniendo en los últimos años. Ahora bien, para optar a ello es imprescindible cumplir una serie de requisitos.

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Miriam Méndez

Madrid | 16.03.2023 10:24

Estos son los requisitos para acceder a un puesto de trabajo de empleo público | Pixabay

A la hora de buscar empleo, es habitual preguntarse si es mejor trabajar en el sector público o en el sector privado.

No obstante, con el panorama laboral confuso e incierto, cada vez más empleados se decantan por los puestos de la Administración Pública, ya que tienen la ventaja de ser indefinidos, estables y seguros.

Si aún no sabes cómo funciona, Onda Cero te cuenta los requisitos imprescindibles que necesitas cumplir para acceder al empleo público.

Nacionalidad

Para ser funcionario resulta fundamental tener la nacionalidad española. También, podrán participar como personal funcionario:

  • Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, con independencia de su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
  • Con las mismas condiciones, también podrán acceder los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
  • Finalmente, tendrán acceso a un empleo público aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Además, los interesados deberán tener en cuenta que se requiere la nacionalidad española para los cuerpos en los que así se establece.

De igual manera, esta nacionalidad es imprescindible para aquellos puestos de trabajo que, de forma directa o indirecta, impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Cabe destacar que, para ser laboral, los no nacionales deben tener permiso de trabajo y residencia en España.

Edad

Los interesados deben haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta para el acceso.

Además, existe la posibilidad de exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los cuerpos y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.

Titulación

Los aspirantes que deseen conseguir un puesto de trabajo de empleo público deberán poseer, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la titulación que se requiera en las bases de cada convocatoria.

De la misma manera, los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

De la misma manera, los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

Este último requisito no se aplicará a aquellos aspirantes que, en el ámbito de las profesiones reguladas, hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Capacidad

Otro de los requisitos fundamentales que deberán cumplir los interesados consiste en poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

En algunos casos puede requerirse superar las pruebas físicas previstas en la convocatoria.

Habilitación legal

Finalmente, los candidatos no deberán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas.

Tampoco podrán encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de procesos selectivos para ingreso como personal funcionario, no deben pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta.

Y, en cuanto a la participación en procesos selectivos para adquirir una determinada especialidad, si ya se tuviera la condición de funcionario del mismo cuerpo o escala, sólo se adquirirá la respectiva especialidad.

En referencia a los procesos selectivos para ingreso como personal laboral, es imprescindible no pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.

Si el solicitante es nacional de otro Estado, no deberá hallarse inhabilitado o en situación equivalente. Tampoco podrá haber sido sometido a acción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Acceso a oficios que impliquen el contacto habitual con menores

Para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, será requisito fundamental no haber sido condenado por sentencia firme por los siguientes delitos contra la libertad sexual:

  • Agresión.
  • Abuso sexual.
  • Acoso sexual.
  • Exhibicionismo.
  • Provocación sexual.
  • Prostitución y explotación sexual.
  • Corrupción de menores.
  • Trata de seres humanos.

Además, aquel que pretenda acceder a un puesto de trabajo de empleo público, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.