Entra en vigor la jornada de 35 horas para funcionarios del Estado: quiénes se benefician, excluidos y cómo queda el horario
La Administración General del Estado estrena la jornada laboral de 35 horas semanales, de la que se beneficiarán unas 250.000 personas.
La jornada laboral de 35 horas semanales en la Administración General del Estado (AGE) entra en vigor, aunque los departamentos, organismos y entidades "tendrán un plazo de un mes para realizar las adaptaciones necesarias en los calendarios correspondientes, así como en los sistemas de control horario".
A qué empleados públicos afecta la nueva jornada laboral
Esta nueva jornada será solo para la AGE y se beneficiarán de ella unas 250.000 personas, según las estimaciones sindicales. En concreto, afectará a los siguientes trabajadores:
- Empleados públicos de la AGE.
- Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Organismos autónomos, agencias y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la AGE.
Para los trabajadores de algunas de esas entidades destinados en instituciones y establecimientos penitenciarios o en instituciones y establecimientos sanitarios, así para como el personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia la reducción de la jornada deberá adaptarse a las regulaciones específicas que procedan, conforme a los ámbitos de negociación derivados del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep).
Sectores que no están incluidos en la nueva jornada laboral
La aplicación de la jornada de 35 horas no está contemplada para las entidades locales ni en otras administraciones. Tampoco se aplicará al personal militar de las Fuerzas Armadas ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como constaba en la Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el miércoles.
La jornada de 35 horas semanales asciende a 1.533 horas en cómputo anual y el BOE también estableció cómo se distribuirán a lo largo de la semana.
Así queda el horario fijo con la nueva jornada laboral
Para las jornadas de mañana, el horario fijo será de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7.00 y las 9.00 de lunes a viernes y entre las 14.00 y las 18.00 de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.
En el caso de los turnos de jornada de mañana y tarde, el horario arrancará a las 9.00 horas y se extenderá hasta las 16.30 horas, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será, como mínimo, de media hora. Los viernes será de 9.00 a 14.30, sin perjuicio del horario para el personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público, que cuenta con regulación especial.
El resto de la jornada, hasta completar las treinta y cinco horas o las treinta y siete horas y media semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7.00 y las 9.00 horas, de lunes a viernes, y entre las 16.30 y las 18.00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.
Aquellos trabajadores públicos con jornada de tarde comenzarán a las 15.00 y terminarán a las 20.00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada de 35 horas semanales se realizará en horario flexible, entre las 13.00 y las 15.00 horas, así como entre las 20.00 y las 22.00 horas.
La Resolución también especifica que los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
Pausa como trabajo efectivos y jornadas de dedicación especial
Los trabajadores que comiencen en las próximas semanas esta nueva jornada podrán disfrutar de una pausa de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo.
En el caso de las jornadas en régimen de dedicación especial, la duración será de 37,5 horas, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos días incluidos, los empleados públicos disfrutarán de la jornada intensiva de verano. En este periodo, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, de 6,5 horas seguidas, que se desarrollará entre las 8.00 horas y las 15.00 horas de lunes a viernes.
En el caso de quienes realicen jornada solo de tarde, sus 6,5 horas se desarrollarán entre las 14.30 y las 21.30 horas, de lunes a viernes.