DECLARACIÓN DE LA RENTA

Declaración de la renta 2020: Cuándo empieza y calendario

La campaña de la declaración de la Renta 2020 se inicia el próximo 7 de abril. Conoce aquí las fechas, requisitos, plazos y los cambios ocasionados por la covid-19.

ondacero.es

Madrid | 05.04.2021 06:32

La campaña de la Renta 2020 arranca este jueves 7 de abril | EFE

La declaración de la Renta es una de las citas fiscales anuales que los ciudadanos tenemos señaladas en el calendario. Este año, la campaña estará marcada por la pandemia de la COVID-19 y eso implica la introducción de algunas novedades para los contribuyentes, como por ejemplo, si se ha estado en ERTE durante este ejercicio y como afectará la tributación de esas prestaciones al resultado de la renta.

La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 comenzará el 7 de abril de forma telemática y concluirá el 30 de junio de 2021, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, aunque será a partir del día 6 de mayo cuando se pueda realizar telefónicamente y del 2 de junio de forma presencial en las oficinas.

¿Cuándo comienza la campaña de la declaración de la Renta? Día de inicio según modalidad

- Por internet: 7 de abril

Para realizar el trámite mediante esta vía se deberá tener en cuenta la necesidad de disponer de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para poder llevar a cabo la presentación. En los dos últimos casos, solo lo podrán utilizar las personas físicas.

- Vía telefónica: 6 de mayo

En este caso, hay que tener en cuenta que para ser atendidos será necesario concertar previamente una cita previa, lo cual podrá hacerse desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio de 2021, por Internet o en los números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Las citas tienen una duración de 15 minutos en horario de 9:00 a 20:30 horas. Una vez registrado su turno, deberá tener preparada la información necesaria para realizar la declaración cuando le llamen.

- Presencial: 2 de junio

Por último, si se quiere presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también será imprescindible disponer de cita previa. Se podrá solicitar a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de junio, un día antes del fin de la campaña de este año, por Internet o en los números mencionados anteriormente.

Fechas clave de la declaración de la Renta en este 2021

El calendario completo de la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020-2021 es el siguiente:

  • Miércoles 24 de marzo: desde este día, se puede consultar los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Miércoles 7 de abril: inicio de la campaña de la renta 2020-2021 por Internet de las declaraciones del IRPF.
  • Martes 4 de mayo: inicio de la solicitud de cita previa con la Agencia Tributaria.
  • Jueves 6 de mayo: inicio del plazo para confeccionar la solicitud por teléfono.
  • Jueves 27 de mayo: inicio del plazo de solicitud de cita previa para la declaración del IRPF.
  • Miércoles 2 de junio: inicio de la presentación presencial de la declaración de la Renta.
  • Viernes 25 de junio: fin del plazo de las declaraciones de la Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • Miércoles 30 de junio: fin de la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020-2021

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Según la normativa del IRPF, únicamente tienen obligación de presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores con un único pagador. No obstante, sí habrán de hacerlo aquellas personas que cuenten con más de un pagador y la suma supere los 12.643 euros anuales.

La crisis sanitaria de la COVID-19 ha traído consigo la implementación de una serie de cambios para los ciudadanos. Estas son las novedades que Hacienda ha incorporado y que afectan a la declaración de la Renta:

Declarar un ERTE

Estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del trabajo inferiores a los 14.000 euros.

Como medida excepcional por el coronavirus, aquellos contribuyentes afectados por un ERTE no estarán obligados a declarar por IRPF si la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros y "si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.5000 euros".

Declarar un ERTE improcedente

Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C(desempleo). Y, en el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, si esta se produce en el ejercicio 2020, en el modelo 190 correspondiente al ejercicio habrá que reflejar únicamente el neto correspondiente.

En caso de que la devolución se produzca en 2021, las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Los trabajadores autónomos no deberán incluir esta prestación como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser calificada como un rendimiento de actividades económicas.

Por lo tanto, dichas cantidades deberán declararse en el modelo 190 con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).

Importar datos de libros registro

Una de las principales novedades de cara a la campaña de 2020 es la posibilidad de importar los datos almacenados en los libros de registro del IRPF, siempre que estén en el formato correspondiente. De este modo, se permitirá que aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y están obligados a presentar estos libros tengan más facilidades para cumplimentar la sección.

Esta medida afectará, por tanto, al libro registro de ventas e ingresos, así como al libro registro de compras y gastos.

Rendimientos de capital inmobiliario

El contribuyente podrá trasladar a la presente la declaración cumplimentada el ejercicio anterior en relación al cálculo de la amortización en los rendimientos de capital inmobiliario. Además, en caso de modificación, la plataforma calculará la amortización deducible correspondiente.

Anexo A.3

Hacienda modifica el apartado 'deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial' del Anexo A.3 y actualiza los eventos que gozan de consideración de acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.