Cuáles eran los requisitos y desde cuándo se podía tener una Golden Visa en España: qué pasa ahora
El Gobierno quiere eliminar el visado de oro con el que los extranjeros pueden obtener el permiso de residencia por inversiones en vivienda.
👉 Qué es la Golden Visa y por qué la ha retirado Pedro Sánchez
🔴 Sánchez eliminará la 'Golden Visa' que otorga el permiso de residencia por invertir en vivienda
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes que el Gobierno quiere modificar la ley para eliminar los visados de oro para extranjeros que otorgan el permiso de residencia por la compra de vivienda.
Se trata de la llamada 'Golden Visa' que permite acceder al régimen de residencia cuando se invierte más de medio millón de euros en bienes inmuebles. Con esta medida, el Gobierno quiere garantizar que el acceso a la vivienda sea "un derecho" y no un "mero negocio especulativo".
En España, alrededor del 94% de los visados para inversores están vinculados a inversiones inmobiliarias, según ha expuesto el presidente del Gobierno. Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca y Valencia están entre las ciudades más demandadas para este tipo de operaciones, siendo, además, las zonas "más tensionadas".
Sánchez ha asegurado que abordar el problema de la vivienda es una prioridad para el Gobierno esta legislatura. "Que ningún ciudadano tenga que destinar más del 30 por ciento de sus ingresos para tener un hogar digno, adecuado y de calidad", ha defendido.
Para ello, según ha apuntado, se está dando prioridad a la función social de la vivienda.
Requisitos para obtener la Golden Visa
Acabar con los visados de oro implica cambiar la ley aprobada en 2013 por el PP. Desde Europa han recomendado en los últimos años retirarla por no incluir como requisito la investigación de los fondos que se invierten.
Los requisitos para obtener la 'Golden Visa' están recogidos en el artículo 63 de la Ley 14/2013 del 27 de septiembre y son los siguientes:
1- Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año
2.- Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con diferentes supuestos, entre los que se alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
- 1º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
- 2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
- 3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
- 4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
- 1.º Creación de puestos de trabajo.
- 2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- 3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Podrá obtener el visado de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado, para la gestión de un proyecto de interés general siempre y cuando el proyecto cumpla alguna de las condiciones enumeradas en la letra c).
3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.