A partir de este martes y durante las próximas semanas, todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos, deben presentar la declaración de la Renta, teniendo en cuenta los ingresos y patrimonio percibidos durante el ejercicio 2022.
A pesar de que hablamos de un trámite anual, a la hora de rellenar y presentar el borrador de la Renta, siempre suelen surgir dudas, sobre todo si hay más variables que incluir, como haber contraído matrimonio, varios pagadores, el alquiler o la compra o venta de un vivienda y un largo etcétera.
Por ello, y para evitar una posible multa de la Agencia Tributaria, se deben conocer bien todos los términos incluidos en el proceso. En este sentido, uno de los más importantes es el que tiene que ver con la ratificación del domicilio fiscal. Dependiendo de la situación del contribuyente, el resultado final del borrador puede variar.
Antes de nada, conviene explicar que en España una persona puede disfrutar de un inmueble de dos formas: siendo arrendatario o usufructuario. En el sentido práctico, cabe la posibilidad, incluso, de no haber diferencias y convivir en el inmueble indistintamente; pero, a la hora de hacer la declaración de la Renta es donde cambia el asunto.
Por ello, es vital saber la diferencia entre ambos términos, para hacer la Renta de forma correcta.
Los arrendatarios son los individuos que firman el contrato del arrendador, que es el propietario, con el objetivo de acordar los términos y condiciones de dicho acuerdo: cómo y de qué forma se va a utilizar el inmueble, plazos establecidos, renta y un largo etcétera. Además, no solo hablamos de vivienda, también podemos referirnos a una ocupación comercial, vacacional, etc.
Por decirlo de forma sencilla, los arrendatarios son los inquilinos y estos, además, pueden incluir ciertas deducciones autonómicas en la declaración de la Renta. Así, se beneficiarían de rebajas fiscales.
Mientras, el usufructuario es aquel que disfruta de forma temporal o idenfinida de un bien inmueble por parte de una persona que no es la propietaria. Por tanto, no es titular, ni la puede trasladar, de ninguna manera. En este caso, se especifica en la declaración de la Renta, ya que debe ser él quien declare las rentas que genere.