PENSIONES

Cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación: así afecta a tu pensión

Para obtener el 100% de la base reguladora en un contrato a tiempo parcial, es necesario haber cotizado durante 35 años y medio. Así afecta a tu pensión haber cotizado de forma parcial.

Patricia Camacho

Madrid | 23.02.2022 06:05

Qué pasa si no he cotizado lo suficiente para cobrar la pensión cuándo me jubile | EFE

Una de las formas de prestación del trabajo asalariado, es el contrato de trabajo a tiempo parcial. Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, presidido por Yolanda Díaz, se entenderá este modelo “cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable”.

A efectos laborales, se considera jornada completa un empleo al que se le dedique ocho horas diarias o jornadas de 40 horas semanales. Mientras, menos de 40 horas semanales ya se considera trabajo a tiempo parcial.

Cómo afecta a la pensión el contrato a tiempo parcial

Hasta el año 2014, el mínimo de años cotizados que se exigía a un trabajador para poder acceder a la pensión mínima era tener 15 años cotizados, pero ahora el mínimo está en 35. Además, dos de esos años se tienen que cotizar en los últimos 15, antes del momento de la jubilación.

En ese momento, para los que no hubiesen cotizado siempre el 100% de la jornada, se les aplicaba el requisito de parcialidad,es decir, alguien que hubiese cotizado por el 50% de la jornada, necesitaba el doble para acceder a la pensión mínima. No obstante, este índice fue eliminado.

Actualmente, y desde 2017, tanto un empleo a jornada parcial como a jornada completa, computan lo mismo a efectos del cálculo de los días cotizados, y lo que marca la diferencia es que se computan las bases reguladoras de los últimos 20 años y, a partir de 2022, de los últimos 25.

Cabe destacar que para obtener el 100% de la base reguladora es necesario haber cotizado durante 35 años y medio y subirá a 37 a partir de 2027.

Características de los contratos a tiempo parcial

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Estas son algunas características de este tipo de contrato:

Distribución de la jornada

La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando la jornada diaria sea inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.

Horas extraordinarias

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Horas complementarias

El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial. Sin embargo, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas a las previamente pactadas y a las voluntarias, no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Por su parte, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria y estas se retribuirán como ordinarias.

Según informa el Ministerio de Trabajo, el pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.